JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 12 de junio de 2006.

196º y 147º

Visto el contenido del oficio número DIR-D/DBS:436-06, de fecha 23 de mayo de 2005, emanado del Jefe de División Técnica de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, mediante el cual se informa que el monto por concepto de fideicomiso que le corresponde al obligado alimentario ciudadano CARLOS ORLANDO PARADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.597.791, sobre el cual pesa medida de retención asciende a la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.087.165,07); el Tribunal a los fines de tomar las medidas que garanticen el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor del niño JOEL ALEJANDRO URBINA PABÓN, observa:

1° DE LAS PENSIONES FUTURAS:

Considera esta juzgadora que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deben tomar todas las medidas judiciales y de cualquier otra índole, que sean apropiadas para asegurar que el adolescente MARLON ORLANDO, disfrute plena y efectivamente de sus derechos y garantías consagrados en los artículos 16, 17, 25, 26, 27 30, 41 53, 63, 64 y 65 de la Ley mencionada.

Es por ello, que esta sentenciadora entra al análisis de las normas que establecen los poderes cautelares del Juez en materia de obligación alimentaria. Al respecto, el artículo 380 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

“Medidas Cautelares. El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponda a un niño o a un adolescente. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”

Por su parte, el artículo 521 de la Ley mencionada, enumera en forma enunciativa, las medidas que pueden decretarse, al establecer:

“Medidas que Puede ser Ordenadas. El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entreguen a la persona que se indique;
b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.” (Subrayado del Tribunal)

Esta última norma, prevé la posibilidad que el Juez garantice, por lo menos treinta y seis mensualidades, o lo que considere conveniente, lo cual resulta beneficioso, sobre todo cuando se trata de garantizar las necesidades de los acreedores alimentarios.

Cabe considerar por otra parte, que las medidas acordadas por el Juez sobre el patrimonio del obligado, se toman en beneficio e interés de sus hijos y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Ley, su finalidad es garantizar todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

De manera pues, estima oportuno esta juzgadora que a los fines de procurarle un nivel de vida adecuado al beneficiario de autos, quien tiene derecho a que se le suministre “todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica…”, conforme lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; resulta oportuno garantizar por lo menos treinta y seis (36) mensualidades, como pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención del adolescente CARLOS ORLANDO. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, del monto total del fideicomiso del alimentista, DEBERÁ DESCONTARSE la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), cantidad ésta que equivale a treinta y seis (36) mensualidades. Y ASÍ SE DECIDE.

2° LEVANTAMIENTO DE LA
MEDIDA DE RETENCIÓN:

Finalmente, considera esta administradora de justicia que la medida de retención decretada en fecha 10 de junio de 2003 por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS ORLANDO PARADA, no se justifica y lesiona su derecho de propiedad, siendo forzoso concluir que la misma debe levantarse, a los fines de que se entregue al obligado alimentario las cantidades de dinero restante. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR del adolescente MARLON ORLANDO, DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del monto total del fideicomiso correspondiente al ciudadano CARLOS ORLANDO PARADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.597.791, equivalente a la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.087.165,07); SE DESTINA la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención del adolescente MARLON ORLANDO, dicho monto comprende treinta y seis (36) mensualidades.

SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES decretada el 10 de junio de 2003 por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS ORLANDO PARADA, ya identificado, en tal sentido, deberá hacérsele entrega de las cantidades restantes a su beneficiario.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente a la División Técnica de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a fin de que deposite la suma indicada en la cuenta de ahorros N° 0007-0001-12-0010578100 de Banfoandes a nombre del adolescente MARLON ORLANDO, o en su defecto, remita a este Juzgado cheque de gerencia correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio número 3140-________.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 893-2003
mcmc.
Va sin enmienda.