REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de junio de 2006.
196° y 147°
Visto el contenido del acta de fecha 24 de enero de 2001, suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios 14 y 15 del cuaderno de medidas, por la ciudadana MARÍA ROSMIRA PARADA CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.538.350, asistida por el abogado GILBERT HERNÁNDEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.617, por una parte y por la otra, la ciudadana ANA ISABEL GÓMEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.086, asistida por la abogada LAURA VARELA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.123, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 365-2000
Mcmc
Va sin enmienda