REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis.
196º y 147º

Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos RIVERA VIVAS CLEIVY YULY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.755 y domiciliada en la carrera 11, Barrio Antonio José de Sucre, casa N° 10-14, Municipio Independencia, Estado Táchira; y PARADA RUIZ JOSÉ LUIS GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.173.219 y con domicilio en la misma dirección que la anterior; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos KEIVER JOSEPH, BREINER JOSUE Y BRAYAN JOSE, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbre o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos RIVERA VIVAS CLEIVY YULY y PARADA RUIZ JOSÉ LUIS GREGORIO, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, Agencia Libertad, donde se realizaran los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, para lo cual líbrese oficio a dicha entidad Bancaria. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1332/2006, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público, se libró oficio N° 3140-496 a Banfoandes; quedó registrada bajo el N° 110 y se publicó siendo las 2:00.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.