REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, veintiocho (28) de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, realizado ante este Despacho en fecha 26/06/2006, por los ciudadanos JAIMES GARCIA EDDY YUREIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.803 y CASIQUE JAIMES GILBERTO, venezolano, titular de la cédula Nº V-10.169.515; con el carácter de padres de la niña EMILY ANDREINA; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo la 1:15, del día 28 de Junio de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº 119.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 843/2003
BYVM/lcm.