REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 08 de Junio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000011
ASUNTO : WJ01-P-2001-000011


Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ROQUE, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de Araya, nacido en fecha: 02-09-56 edad: 47 años de edad, residenciado en: Barrio Mañonga parte alta de la Carretera Vieja Caracas-La Guaira casa N° 24, Maiquetía Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de CARMEN JESUS ROQUE (V) y de AQUILES FRONTADO, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 06.495.886, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en fecha que el día 15 de diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde en el sector denominado Vuelta de la Nevera, Mañonga , carretera Vieja Caracas-La Guaira Parroquia Maiquetía Estado Vargas en el momento en que el niño de nueve años JOFRAN ALEXANDER MAYORA se encontraba buscando una pelota que se le había caído al barranco cuando fue sorprendido por el hoy acusado quién utilizando la fuerza física obligo a que se bajara los pantalones para luego penetrarlo con el miembro viril por su parte trasera, siendo avistado por el ciudadano CARRILLO RIVERA DARWIN OMAR vecino del sector quién notifico a las autoridades policiales quienes posteriormente practicaron su aprehensión y poniéndolo en conocimiento de sus derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden y disposición del Ministerio Público.

Ahora bien, en fecha 28 de Julio de 2003, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ROQUE y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año.


En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ANGEL RAFAEL ROQUE, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL ROQUE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL ROQUE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7° en relación con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ (S) DE CONTROL 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO