REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-65-2006


Visto el escrito de convenimiento celebrado el día SEIS (6) de junio de 2006 y lograda por la ciudadana FLOR ALIX MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector santa rita, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.462 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano LUCAS EVANGELISTA PARRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado , Municipio Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.756, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niños DARCY NAYIBE, CARLOS EDUARDO Y MARIA GABRIELA PARRA MORENO de 12, 8, Y 3 años de edad, estando presente ambas partes, el día seis CONVINIERON en lo siguiente: el ciudadano LUCAS EVANGELISTA PARRA ZAMBRANO, manifestó pasarle todo como siempre lo ha hecho como son los gastos de servicios públicos, medicinas, estudio, trasporte, y mensualmente le aportare la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), cantidades que deberán ser depositadas por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA PARRA ZAMBRANO, a la cuenta bancaria de Banfoandes de esta localidad, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA PARRA ZAMBRANO, en lo solicitado por la ciudadana FLOR ALIX MORENO MOLINA, en beneficio de sus hijos DARCY NAYIBE, CARLOS EDUARDO Y MARIA GABRIELA PARRA MORENO en común, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.