REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, martes 20 de junio de 2006, siendo las 9:58 de la mañana se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con los ciudadanos Ramón Chacón, Juan Rodrigo, Víctor Escalante y Simón Prato, titulares de la cédula de identidad N° V-9.228.447, V-5.675.308, V-11.106.327 y V-8.327.014, parte actora y quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada Leida Marcela León Molina, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.451 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868, en un inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, donde funciona la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de llevar a cabo LA NOTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, REGIÓN LOS ANDES, EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EXPEDIENTE N° 6115-2006. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del funcionario de Politáchira, Cabo II Oscar Cánchica, placa 1567. Seguidamente encontrándose constituidos frente a la oficina del Alcalde, por cuanto el mismo se encuentra cerrado, se le concede el derecho de palabra a la abogada Leida Marcela León Molina quien en nombre de sus asistidos expone: Solicito al Tribunal en virtud del cierre de las puertas de acceso al despacho del ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal, evidenciándose la contumacia del mismo a acatar la decisión, le solicito al Tribunal se traslade de manera inmediata a la oficina de la Sindicatura Municipal que es el representante del ciudadano Alcalde. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad y se traslada junto con la parte actora y su abogado a la oficina de la Sindicatura Municipal. Encontrándonos constituidos siendo las 10:15 de la mañana dentro del Despacho de la Sindicatura Municipal, se procede a notificar a la ciudadana Ana Karin Bustamante Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.693 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.789, abogada adscrita a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de la misión y objeto del Tribunal. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la abogada Marcela León, quien en nombre se sus asistidos expone: Solicito al Tribunal notifique la orden de ejecución forzosa emanada del Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, en lo referido al pago de los salarios y demás derechos derivados de éste, para los trabajadores a quienes no se les ha cumplido con dicho pago conforme a la sentencia, el pago de los cesta ticket y el pago de todos los aportes patronales para cada uno de los Regimenes de Seguridad Social. En éste estado el ciudadano Juez procede a notificar de la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, donde ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del reestablecimiento del derecho a los sueldos salarios o remuneraciones, así como del derecho de Seguridad Social (Sistema de salud, vivienda y hábitat), prestaciones sociales, jubilaciones, pensiones, empleo y seguridad y salud laboral. Entregándose en éste acto Boleta de Notificación junto con copia certificada de la decisión a la abogada Ana Karin Bustamante, quien recibe conforme y quien no hace uso del derecho de palabra. No siendo mas se le concede el derecho de palabra a la abogada Marcela León, quien solicita el traslado inmediato al Consejo Municipal, el cual es acordado por el ciudadano Juez. No siendo mas, terminó, se leyó y conformes firman la presente acta. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Ana Karin Bustamante. Notificada. (Fdo). Ramón Chacón y Juan Rodrigo. Parte Actora. (Fdo). Víctor Escalante y Simón Prato. Parte Actora. (Fdo). Abogado Marcela León. Abogado Asistente. (Fdo). Cabo II Oscar Cánchica. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo). Encontrándonos constituidos en el despacho del Presidente del Consejo Municipal y se encuentra presente la ciudadana María A. Ruiz Barrera, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.825, quien es secretaria del Consejo Municipal y quien permite el acceso del Tribunal al Despacho. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada actora Marcela León, antes identificada y quien asiste a los ciudadanos Ramón Chacón, Víctor Escalante y Simón Prato y expone: Solicito al Tribunal notifique de la orden de ejecución Forzosa, del Mandamiento de Amparo Constitucional, emanado del Juzgado Contencioso de la Región Los Andes, en lo referido al pago de los salarios con todas sus consecuencias jurídicas, cesta ticket y regimenes prestacionales derivados de la seguridad social. En éste estado el ciudadano Juez procede a notificar a la ciudadana María Barrera de la decisión emanada del Juzgado Superior Contencioso Administrativo, donde ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, así como al Consejo Municipal al reestablecimiento de salarios y sueldos, seguridad social (Salud, hábitat, vivienda), seguridad laboral, prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones, se procede en éste acto la entrega de la Boleta de Notificación acompañada de copia certificada de la decisión y no hace uso del derecho de palabra. No siendo mas se da por terminado el acto, siendo las 11:05 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. María Ruiz Barrera. Notificada. (Fdo). Ramón Chacón y Juan Rodrigo. Parte Actora. (Fdo). Víctor Escalante y Simón Prato. Parte Actora. (Fdo). Abogado Marcela León. Abogado Asistente. (Fdo). Cabo II Oscar Cánchica. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).