REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Josecito, Municipio Torbes, jueves 29 de junio de 2006, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Alba Teresa Peñuela, apoderada judicial de los ciudadanos Irene Bonilla y José Araque, en la parte externa de un inmueble, ubicada en el Sector E-1, entrada de la calle Unión, Vereda Pública N° 01, con nomenclatura municipal N° 1-5, San Josecito Municipio Torbes, a fin de ejecutar la medida de secuestro, decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Irene Bonilla y José Araque, por Interdicto Restitutorio, expediente N° 16142. En éste estado la abogada Alba Teresa Peñuela se dirige a conversar con la mamá del demandado Gleimer Ernesto Silva Mendoza, quien no se identifica y facilita un número telefónico para comunicarse con la esposa del demandado Gleimer Silva, una vez se trata de comunicar con Nathaly García, quien le responde que ella está ubicando un abogado que por favor espere; por lo que solicita al ciudadano Juez se de un tiempo de espera a fin de que la esposa del demandado Nathaly García se haga presente. Siendo las 11:45 de la mañana se hace presente en el sitio la ciudadana Alba Silva Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-22.676.669, mamá del demandado Gleimer Silva, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos para que ubique al demandado para que por sí o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148, funcionario Politáchira. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 12:58 de la mañana, se hizo presente la cónyuge del demandado Nathaly de la Consolación García Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.213, quien igualmente fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. En éste estado la apoderada judicial Alba Teresa Peñuela, solicita al ciudadano Juez, por cuanto ha conversado con la esposa del demandado, suspenda la presente ejecución de medida de secuestro por un lapso de tres (03) días continuos a fin de llegar a un convenimiento con la parte demandada, haciendo especial énfasis que no es la primera ves que acepto que suspenda la medida y por ende, transcurridos éstos tres días y no he efectuado ningún convenimiento, procederé a solicitar fijación de oportunidad para ejecución sin suspensión alguna. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogada actora, suspende la presente ejecución y acuerda regresar a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Alba Silva Mendoza. Mamá del Notificado. (Fdo). Alba Teresa Peñuela. Apoderada Actora. (Fdo). Nathaly de la Consolación García. Esposa del Demandado. Notificada (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. (Fdo).Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).