REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, jueves primero de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ELEAZAR LEÓN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43883, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., è indico a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 74, Torre B, Conjunto Residencial “Crenco”, ubicado en la Concordia, Prolongación de la 5ta avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE USO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL se sigue contra el ciudadano JOSÉ EDUARDO CEPEDA BLANCO, en el expediente Nº 2044 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales JACKSON GAMBOA, placa 2227 y JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, placa 0312 éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas acuerde designar un práctico cerrajero a los fines de que proceda a la apertura del inmueble objeto de la presente entrega material, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia se designa como cerrajero al ciudadano LARRY ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la C.I. N° V-17.503.424, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y presto el juramento de Ley ante la Juez; de inmediato se le ordenó la apertura del mismo y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que dicho inmueble está libre de personas, solo se observan algunos bienes muebles y enseres propios del hogar. En este estado se hizo presente el ciudadano HENRY GREGORIO SANDOVAL BLANCO, titular de la C.I. N° V-12.630.063, quien manifestó ser hermano del demandado de autos, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuentan un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Notificado procedió al retiro voluntario de los siguientes bienes muebles y enceres: 1.- Un juego de comedor de cuatro puestos con sus respectivas sillas en madera color caoba; 2.- Una nevera marca magie quen, color beige, serial 00101656403331, modelo novalina 320-A; 3.- Una lavadora marca magie quen de rodillo, color blanco, sin seriales ni modelo visible; 4.- Una cocina a gas de cuatro hornillas, marca sueco, modelo AB-101-2, serial 050200687; 5.- Un juego de recibo conformado por un sofá de tres puestos poltronas de un puesto, tapizados en tela estampado, con una mesa de centro tapizada en tela estampada y con un espejo en la superficie; 6.-Un televisor marca RCA a color de 20 pulgadas sin control, modelo F20163WN, en malas condiciones; 7.- Un televisor marca ADC a color de 14 pulgadas, serial TN0426049, en funcionamiento; 8.- Una licuadora marca osterizer, color beige sin serial ni modelo visible; 9.- Un mueble en madera de color caoba de tres compartimientos y con ruedas; 10.- Un triciclo plásticos y dos sillas para niño azul y rosada en plástico; 11.- Un monopatín marca súper scout, color gris; 12.- Ocho (8) cajas contentivas en ropa personal; 13.- Una caja contentiva de utensilios varios de cocina; 14.- Dos cuadros pequeños con marcas dorados y vidrio, con figuras de flores; 15.- Un reloj de pared marca premier de pila, color verde con amarillo en funcionamiento; 16.- Una cortina grande en tela color crema con un tubo, los bienes muebles antes señalados se encuentran en regular estado de conservación. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega formal del inmueble objeto de la presente comisión, libre de personas y bienes muebles al abogado Eleazar León Lugo, ya identificado en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. ELEAZAR LEÓN LUGO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JACKSON GAMBOA
JAVIER ENRIQUE GÓMEZ

LOEL CERRAJERO,

LARRY ALEXANDER ESCOBAR VARGAS


EL NOTIFICADO,

HENRY GREGORIO SANDOVAL BLANCO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.