REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes trece de junio de dos mi seis, siendo las 02:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: LOLA CASTELLANOS SILVA, titular de la C.I. N° V-10.159.956, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH GUTIERREZ PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.615, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 13, piso 2, Edificio 5, ubicado en el Conjunto Residencial Monterrey, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL se sigue contra los ciudadanos: YENY TATIANA CARRASCAL NUMA y ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN, en el expediente Nº 11.011-06 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial ARMANDO MORENO, placa 517. Se encuentra presente el ciudadano: ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN, titular de la C.I. N° V-3.903.212 en su carácter de co.demandado la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: NÉSTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, titular de la C.I. N° V-6.495.193 y como Depositario al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 -10- 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 75, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien mueble: 1.- Un computador compuesto por: Monitor, serial BO4A/C5004-615-3BNA, modelo 1570, marca A0C; -CPU, no posee marca visible ni serial; -teclado, marca A4 Teech, no posee serial visible; Dos cornetas, marca A4 Teech , serial 03063002620; Mouse, no posee serial visible, marca A4 Teech, modelo OK-720; -Regulador de voltaje marca CDP, modelo E-AVR-1006, no presenta serial; y Un mueble para computador en fórmica color negro y base metálica, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.200.000,00), es todo” En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien mueble antes señalado por la parte actora y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte demandante debidamente asistida por abogado, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Solicito a este Tribunal se abstenga de la Entrega del Inmueble, por cuanto el co-demandado ciudadano: ALIRIO JOSÉ GONZALEZ ha manifestado su voluntad de hacer entrega el inmueble objeto de la medida el próximo 31 de julio del año en curso, totalmente desocupado y buenas condiciones de pintura y mantenimiento, asimismo hará entrega de las solvencias de los servicios de luz, agua y condominio y los cánones de arrendamiento que se encuentren vencidos para esa fecha, reservándome solicitar nuevamente a este Tribunal el traslado para hacer efectiva la entrega del inmueble, en caso de incumplimiento. Solicito igualmente a la Juez acuerde conferir la guarda y custodia del bien embargado ejecutivamente en la persona del Notificado y Co-demandado de autos, hasta el día 31 de julio de 2006, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda: PRIMERO: Suspender la entrega del presente inmueble hasta el día 31 de julio de 2006, quedando desde ya facultada la parte demandante para solicitar se le fije nuevo día y hora, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. SEGUNDO: Se confiere la guarda y custodia del bien mueble embargado ejecutivamente al ciudadano ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN, ya identificado, quien encontrándose presente manifiesta su aceptación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización del mismo del lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho bien. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:10 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LOLA CASTELLANOS SILVA

ABG. ASISTENTE,
LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA

EL FUNCIONARIO POLICIAL
ARMANDO MORENO

EL PERITO AVALUADOR
NÉSTOR JOSÉ ZAMBRANO C.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL CO-DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO