REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles catorce de junio de dos mi seis, siendo las 02:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.472 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: OSCAR ORLANDO CHACÓN RUÍZ, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la Vereda Metropolitana N° 1, calle principal del Barrio Las Flores, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos: HUGO JOSÉ SANGUINO RAMÍREZ y HUGO SANGUINO CONTRERAS, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, expediente N° 4434 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: HUGO SANGUINO CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-6.734.739 en su carácter de co.demandado la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 -10- 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 75, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez; En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble ubicado en la dirección indicada en el encabezamiento de la presente acta, el cual tiene área de (69,25) metros cuadrados, consistente en una casa para habitación con pisos de cemento, cocina, comedor, sala, tres habitaciones, un baño, paredes de bloque, techo de zinc y acelorit, puertas de hierro, garaje, cuyo linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de propiedad, el cual consigno en este acto constante de dos (2) folios útiles, dicho documento se encuentra protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de San Cristóbal, de fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 2004-LRI-T44-46, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación con tres dormitorios, cocina, sala, comedor, área de servicio, un baño, garaje, una escalera que da acceso a una platabanda en obra negra con vigas y columnas, techos en viga doble T sin terminar con tabelón y pisos de cemento rústico, todo el inmueble en general posee instalaciones eléctricas sin empotrar, además posee todos los servicios públicos existentes, posee filtraciones en los techos de zinc y aceral, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 35.000.000,00), es todo.” El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 28 CÉNTIMOS (BS. 3.718.163,28), monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil; y ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado en copia fotostática simple por la parte demandante. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa la parte demandada y su grupo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA


EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA

EL CO-DEMANDADO Y NOTIFICADO,
HUGO SANGUINO CONTRERAS

EL PERITO AVALUADOR
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO