REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Jueves quince de junio de dos mi seis, siendo las 02:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.917 quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local N° 42, ubicado en la sede del Mini Centro Comercial Colonial, situado en la carrera 6 entre calles 8 y 9, Paseo Peatonal de la Plaza Bolívar San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Mini Centro Comercial Colonial”, en el JUICIO que por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se sigue en el expediente N° 15.508-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: MARIA NELCY VARGAS, titular de la C.I. N° V-22.641.731, en quien dijo ser encargada del local, la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el crédito a favor de la Asociación Civil Mini Centro Comercial Colonial, que adeuda el ciudadano NELSÓN MANOLO ARELLANO SANTOS, titular de la C. I. N° V-10.177.528, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 16.700.000,00), el cual es el plazo vencido y se evidencia el mismo de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, en fecha 12 de septiembre de 2005, inserto bajo el N° 04, Tomo 119 de los libros respectivos, documento éste que riela en copia fotostática certificada a los folios 7 al 9 de la presente Comisión, es todo.” En este estado el Tribunal impone a la Notificada de la Medida de Embargo Ejecutivo a recaer sobre el Crédito existente a favor de la parte demandada, quien manifestó que hará del conocimiento de la presente medida al ciudadano NELSOÓN MANOLO ARELLANO SANTOS en su condición de deudor del Crédito. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el crédito señalado por la parte ejecutante por el monto de Bs. 16.700.000,00, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el deudor del Crédito aquí embargado remitir cheque de gerencia por el monto del Crédito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, una vez que el mismo se encuentre exigible. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, a los fines de que ésta última informe al deudor del crédito de la presente medida. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se traslade y constituya en el local 15 del mini Centro Comercial a fin de continuar con la presente Comisión, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda de conformidad lo solicitado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m. lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ G.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
(SE NEGÓ A FIRMAR)
MARIA NELCY VARGAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, se traslado y constituyó en la sede del Local N° 15 DEL Mini Centro Comercial Colonial junto con la parte ejecutante, encontrándose presente la ciudadana: NELLY GARCÍA ANTOLINEZ, quien dijo ser titular de la C.I. N° V-7.364.175, en su condición de encargada la Juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a continuar con el cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes del deudor, en el JUICIO que por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el Abogado GERÓNIMO ANDRÉS DOMINGUEZ GUILLÉN contra JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Mini Centro Comercial Colonial”, en el expediente N° 15.508-2005. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el crédito de plazo vencido que adeuda la ciudadana MARIANELA JAIMES RÍOS, titular de la C.I. N° v-12.516.986 a la intimada Asociación Civil Mini Centro Comercial Colonial, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 10.000.000,00), según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 18 de agosto de 2005, inserto bajo el N° 81, Tomo 115 de los libros respectivos, documento éste que corre inserto a los folios 13 al 15 de la presente Comisión, en copia fotostática certificada, es todo.” En este estado el Tribunal impone a la Notificada de la Medida de Embargo Ejecutivo a recaer sobre el Crédito existente a favor de la parte demandada, quien manifestó que hará del conocimiento de la presente medida a la ciudadana MARIANELA JAIMEZ RÍOS en su condición de deudor del Crédito. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el crédito señalado por la parte ejecutante por el monto de Bs. 10.000.000,00, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el deudor del Crédito aquí embargado remitir cheque de gerencia por el monto del Crédito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, una vez que el mismo se encuentre exigible. EL Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, a los fines de que ésta última informe al deudor del crédito de la presente medida. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, a las 11:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ G.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
(SE NEGÓ A FIRMAR)
NELLY GARCÍA ANTOLINEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO