REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes diecinueve de junio de dos mil seis, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: EDICSON LEONARDY GÓMEZ CHACÓN, titular de la C.I. V-3.794.004 actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “OCCIDENTAL DEL PLASTICO C.A.” parte demandante asistido por los abogados en ejercicio JESÚS A. MELO RODRÍGUEZ y VICTOR MELO ARAGORT, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962 y 85.773 respectivamente, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sucursal Papelería Andina C.A., Centro Comercial Norte, ubicada en la carrera 20 con calle 13 Edificio CCN, Segundo y Tercer Nivel San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PAPELERIA ANDINA C.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 15.518-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: LORENZA DEL PILAR ISAZA VIVAS, titular de la C.I. N° V-9.3396.895 quien manifestó ser asistente de gerencia, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante de Sociedad Mercantil demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros respectivos; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una fotocopiadora a color marca Xerox, impresora, escáner, e mail, fax, serial RLU595551, color gris y azul oscuro, modelo YDD-1, nueva y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 21.600.000,00; 2.- Una fotocopiadora en blanco y negro, marca Mita, Modelo DC-3060, serial 03.296H, código de máquina 199906, nueva y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.800.000,00; 3.- Un juego de cornetas compuestas de cuatro piezas marca Altec lansig, modelo 3121, serial 40570ALUS0002313, nuevas y valoradas todas en la suma Bs. 304.358; 4.- Dos sillas ejecutivas con brazo y giratorias tapizadas en cuero color negro una y verde la otra, nuevas y valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.400.000,00; 5.- Una caja fuerte color gris, marca cospolock, en metal serial149854, nueva y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 390.000,00; 6.- Una caja fuerte color gris, marca Corpolock, serial 149625, nueva y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 280.000,00; y 7.- Dos sillas de visitante tapizados en tela color marrón con estructura negro, nuevas y valoradas en la suma de Bs, 460.000,00. Todo para un total de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs. 26.234.358,00), es todo.” En estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los bienes muebles al representante de la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto dejando expresa constancia que siendo las 3:30 p.m se hizo presente en este acto al abogado en ejercicio FÉLIX A. REYES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.856 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte ejecutada, a tal efecto realizo conversaciones con la parte ejecutante sin llegar a ningún acuerdo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 5:00 p.m.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE REPRESENTADA POR EL CIUDADANO:
EDICSON L. GÓMEZ CHACÓN

ABGS. ASISTENTES,
JESÚS A. MELO RODRÍGUEZ

VICTOR MELO ARAGOT


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA


EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL ABG. ASISTENTE DE LA PARTE JECUTADA,
FELIX A. REYES QUINTERO

LA NOTIFICADA,
LORENZA DEL PILAR ISAZA VIVAS


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO