REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintiocho de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada YORKLEY EGLEE SIFONTES ARAQUE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.495, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, è indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la carrera 10 entre calles 16 y 16. apartamento signado con el N° A-31 que es la parte del Edificio Don Vale, situado en la ciudad de San Cristóbal, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SALA DE JUICIO N° 05 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de INVENTARIO DE BIENES dejados por la causante ISABEL TERESA CÁRDENAS CORREA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-9.212.851, en el Expediente N° 32811 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal le funcionario policial ARMANDO MORENO, placa 517. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, para lo cual efectuó los toques de Ley a la puerta del referido inmueble, sin obtener repuesta de persona alguna. En este estado la apoderada judicial de la parte solicitante, solicita el derecho de palabra y expuso: “En virtud que no se encuentra persona alguna que abra las puertas que dan acceso al presente inmueble, solicito se designe a un practico cerrajero que proceda a la apertura de las mismas, es todo.” En estado el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, para lo cual se designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.110.558. En este estado se hizo presente la ciudadana ALBA MARINA CORREA, quien manifestó ser la hermana de la causante ISABEL TRESA CÁRDENAS CORREA, quien se identifico con la Cédula de Identidad N° V-1.586.476, y a quién la Juez le notificó del objeto y misión del Tribunal. En este estado el cerrajero designado manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley, procediendo de inmediato a la apertura de las puertas que dan acceso al presente inmueble, y hecho lo cual se constituyó dentro del mismo. En este estado, designa como perito a los fines de la realización del presente inventario al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.555.677, quien estando presente aceptar dicha designación y prestó ante la Juez el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el inventario en los términos siguientes: el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble consistente de un apartamento signado con el N° A-31, que es parte del Edificio Don Vale, situado en esta ciudad de San Cristóbal, y tiene dos frentes uno hacia la carrera 10 entre calles 15 y 16 y otro hacia la calle 15 entre carreras 10 y 11, todo en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, dicho apartamento se ubica en el piso 3, tiene un área de construcción de 134 metros cuadrados, consta de recibo, comedor, dos dormitorios, un dormitorio y un baño para servicio, un baño principal, cocina lavadero, una terraza, dos clóset, alinderado así: NORTE, fachada norte del Edificio; SUR, pasillo de circulación y vacío de la fachada este del edificio; ESTE, fachada este del Edificio; y OESTE, apartamento N° A-32. le corresponde un estacionamiento asignado con el N° 31 en el semisótano. En este estado el Perito designado procede a rendir su informe en los términos siguientes: “dicho inmueble antes señalado se tratas de un apartamento para vivienda familiar, construido en techo de platabanda, vigas y columnas de concreto, paredes frisadas y pintadas, piso de cerámica en granito, posee tres (3) habitaciones con closet de madera, sala, comedor, cocina empotrada y área de servicio y a su vez posee dos baños auxiliares, con una terraza construida en techo de machimbre sobre rejas metálicas, piso de ladrillo rustico de color rojo, con ventanales laterales con puertas de correderas y vidrio blanco escarchado, puertas de hierro y madera con marcos metálicos y algunas con rejas protectoras, ventanas tipo persiana y fijas con vidrio blanco normal y escarchado, posee un puesto en el estacionamiento para un solo vehículo, signado con el N° A-31, instalaciones eléctricas interna, posee todos los servicios públicos existentes y actualmente en buen estado de construcción, por su ubicación descripción , linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 140.000.000,00) es todo. En estos términos queda inventariado el bien inmueble objeto de la presente comisión, dejando constancia que no se ocasionó daño alguno en las cerraduras de las puertas del bien inmueble inventariado y que el mismo se volvió a cerrar y dejo en el mismo estado en que se encontró. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
APODERADA ESPECIAL PARTE SOLICITANT
ABG. YORKLEY EGLEE SIFNTES A.
EL PERITO,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR
EL FUNCIONARIO POLICIAL
ARMANDO MORENO
LA NOTIFICADA,
ALBA MARINA CÁRDENAS CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA