REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintiocho de junio de dos mil seis, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana ISOLDA RUÍZ CASANOVA, en su carácter de Endosataria en Procuración, asistida por la abogada en ejercicio ANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.495, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio Bolívar, vereda El Bosque, casa número 6-38 de esta ciudad de San Cristóbal; la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado RIGOBERTO MENDOZA BARAJA, en el JUICIO MERCANTIL Nº 6263/2005 que cursa por ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Acompaña al Tribunal el funcionario policial ARMANDO MORENO, placa 517. Se encuentra presente el ciudadano: RIGOBERTO MENDOZA BARAJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.040, quien tiene el carácter de demandado de autos y a quién la Juez le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho consagrado en el 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: MILTÓN LEÁL CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes manifestaron aceptar el juramento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra y concedido como le fue a la abogada asistente de la parte actora: “Señalo para embargo ejecutivamente inmueble objeto del presente traslado propiedad del ciudadano RIGOBERTO MENDOZA BARAJAS, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.040, consistente en un lote de terreno propio que forma parte de otro mayor extensión, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con propiedades de Alicia Alvíarez, mide 35,50 mts. SUR: con propiedades de Gerardo Alvíarez en parte y en parte con propiedades de Jenrry Alvíarez, divide pared medianera, mide 35 mts. ESTE: con terreno que fue de Carlos Alvíarez hoy Conjunto Residencial “Isabelita”, mide 8,50 mts y OESTE: con vereda EL Bosque, en un extensión igual a la anterior, y la casa sobre el construida signada con el N° 6-38, cuyas características son: piso de cemento pulido, techo de Acelorit y paredes de bloque frisado, compuesta por tres (3) habitaciones, sala, recibo. Cocina, comedor, dos (2) baños, garaje, tanque de agua y demás servicios, todo según consta documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 21 Diciembre 2004, documento N° 44, Tomo 083, Protocolo 1ero, folios ½, es todo.” Es todo. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “Dicho inmueble antes señalado se trata de una casa para vivienda familiar, construida de la siguiente forma, techo de Aceral sobre estructura metálica paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido de color rojo, con algunas grietas pequeñas en sus partes y piso rustico de color gris en las áreas de servicios. Posee cuatro (4) habitaciones, de las cuales una con baño, un baño auxiliar, cocina- comedor, área de servicio, tanque de cemento y ladrillo frisado para almacenamiento de aguas blanca, patio semi-techado en aceroli, garaje, solar encerrado, en paredes de bloque de arcilla con una habitación frisada sin terminar y parte de esta área techado en zinc galvanizado, con piso de tierra, todo el inmueble en sí tiene puertas de reja metálicas con un portón, ventanas tipo persiana con vidrio blanco escarchado y reja protectora, instalaciones eléctricas internas y externas, posee todos los servicios públicos existentes, y actualmente se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, descripción, linderos y medidas la avaluó prudencialmente en la suma de ciento treinta y cinco millones de Bolivares (Bs. 135.000.000,00) es todo.” En este estado el Tribunal procede declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado y descrito por la parte actora hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 11.193.333,31), en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo. Se deja constancia que el Depositario Judicial designado en este acto representa la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L. Asimismo el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, una vez que la parte actora consigne el documento de propiedad respectivo, a los fines de verificar los datos de protocolización, todo conforme a lo dispuesto al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se deja constancia que lo ocupa el notificado con su grupo familiar. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m y regresa a su sede Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.-

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉISOLDA DEL CARMEN RUÍZ CASANOVA

LA ABOGADA ASISTENTE,
ABG. ANA GARCIA

EL DEMANDADO NOTIFICADO,
RIGOBERTO MENDOZA BARAJAS

EL PÉRITO,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


EL DEPOSITARIO,
MILTÓN LEAL CHACÓN


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ARMANDO MORENO


LA SECRETARIA,
ABG. AMINTA PEÑALOZA ESPINOZA