REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintinueve de junio de dos mil seis, siendo las 11:15 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto a la ciudadana IRAIMA CAROLINA GUTIÉRREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.349.280 parte actora en la presente comisión, asistida en este acto por el abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.220, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Francisco García de Hevía, 5ta avenida, Edificio E, Planta Baja, Sede del BANCO DEL SUR BANCO UNIVERSAL, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de la parte demandada Presidente de la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO DEL ESTADO MERIDA, en el juicio que por RECUROS DE NULIDAD se sigue en el expediente Nº 3650-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: MARIA E. ORTIZ J., titular de la Cedula de identidad N° V-10.146.625 en su carácter de Gerente de la Entidad Bancaria, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar en este acto el número de cuenta corriente 3975000377, del Banco del Sur, a nombre de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), relacionado a ingresos propios de la misma, por la cantidad de veintiocho millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y seis Bolivares con doce céntimos (Bs. 28.460.696,12), por ser cantidades líquidas y exigibles, es todo” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente acerca de la cuenta señalada, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta pertenece a la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO DEL ESTADO MÉRIDA (CORMERTUR), apareciendo reflejada como ingresos propios de la referida Corporación. Informa igualmente la Notificada a este Tribunal, que se trata de una cuenta corriente, existiendo en la misma saldo disponible suficiente para cubrir el monto señalado por la parte ejecutante. En este estado el Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 28.460.692,12) existente en la cuenta corriente N° 00750142003975000377, cuyo titular es la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena en este acto a la Notificada del correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado a nombre del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA RGIÓN LOS ANDES, hecho lo cual la Notificada hizo entrega a este Tribunal del Cheque de gerencia signado con el N° 40002764, por el monto Bs 28.460.696,12 a nombre del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES, el cual se acuerda agregar a la presente Causa. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado asistente de la parte Actora y cedido como fue expuso: “Cumplida como ha sido la presente comisión solicito que la misma sea remitida al Juzgado Comitente y se designe en este acto como correo especial para la remisión de la presente comisión junto con el respectivo cheque de gerencia ya descrito a la ciudadana IRAIMA CAROLINA GUTIERREZ GIL, parte actora en la presente Causa, juro la urgencia del caso, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda remitir la misma al Juzgado de la Causa previo registro de salida, la expedición de las copias para el archivo del Tribunal. Se acuerda igualmente designar como correo el envió de la presente comisión a la ciudadana IRAIMA CAROLINA GUTIPERREZ GIL, quien encontrándose presente acepta tal designación y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones y deberes inherentes a la misma. Este tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega a la Notificada. Es todo este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas termina el acto a la 12:30 p.m., regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
PARTE DEMANDANTE,
IRAIMA CAROLINA GUTIERREZ GIL
EL ABOGADO ASISTENTE
ABG. FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA
LA NOTIFICADA,
MARIA E. ORTIZ J.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA