REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes cinco de Junio de 2006, siendo las 02:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.593 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JUANA PEREIRA DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.238.593 parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 12-48, ubicado en la carrera 12 con calle 18 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano CELSO AUGUSTO ACOSTA MEJÍAS, en el expediente Nº 4345 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad y depositario de los bienes muebles embargados preventivamente por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 17 de marzo de 2004, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador a Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, ya identificado, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Dos (2) vitrinas mostrador de acero inoxidable y vidrios, color azul con puertas corredizas de dos entrepaños de 1,50 metros de largo buen estado de conservación, valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 400.000,00; 2.- Dos (2) vitrinas mostrador en acero inoxidable y vidrios de dos entrepaños color azul, con puertas de corredera de 2 metros de largo, en buen estado de conservación valorados prudencialmente en la suma de Bs. 500.000,00; 3.- Dos (2) vitrinas exhibidor en acero inoxidable y vidrio de 3 entrepaños cada una, en color azul, puertas de corredizas, de 2 metros de alto, en regular estado conservación y valoradas prudencialmente en Bs. 500.000,00; 4.- Una (1) vitrina mostrador en acero inoxidable y vidrio de dos entrepaños, color azul, de 1 metro de largo, en regular estado de conservación, valorada en la suma de Bs. 100.000,00; 5.- Dos (2) mesas cuadradas plásticas, color blanco con rojo, regular estado de conservación, valoradas en la cantidad de Bs. 80.000,00; 6.- Un (1) mini-componente marca Sharp, de CD, radio y cassette, serial 01168791, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, valorado prudencialmente en Bs. 100.000,00; 7.- Una (1) máquina de escribir eléctrica marca olivetti, modelo linca 98, serial 1212396, con su respectivo forro, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs.- 100.000,00; 8.-Tres (03) mesas auxiliares redondas en acero inoxidable y vidrio en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en Bs. 150.000,00; 9.- Una (1) cocina a gas de dos hornillas de color amarillo con su respectivo regulador y quemadores sin marca ni serial visible, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en Bs. 80.000,00; 10.- Un (01) teléfono color negro marca técnica, nuevo sin serial visible en regular estado de conservación valorados en la suma de Bs. 30.000,00; 11.- Un fax (01) de color negro, marca panasonic, modelo KXF767, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos valorado en la suma de Bs. 80.000,00; 12.- Cinco (05) sillas plásticas de color rojo en regular estado de conservación, valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 75.000,00; 13.- Una (1) caja de herramientas de color amarillo y negro con diferentes tipos de herramientas, valoradas todas en la cantidad de Bs. 150.000,00; 14.- Tres (03) cepillos nuevos para aspiradora marca electrolux, valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs.150.000,00; 15.- Cinco (05) gomas nuevas para aspiradora, valoradas prudencialmente en Bs. 100.000,00; 16.- Cinco (05) poleas para pulidoras, color negro valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 100.000,00; 17.- Tres (03) mangos para aspiradora de diferentes tipos, valorados prudencialmente en la suma de Bs. 45.000,00; 18.- Seis (6) cepillos para pulidora nuevos, valorados prudencialmente en la suma de Bs. 90.000,00; 19.- Ocho (08) gomas para pulidora nuevas, valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 80.000,00; 20.- Dos (2) picos nuevos para aspiradora, valorados prudencialmente en la suma de Bs 10.000,00; 21.- Seis (06) repuestos para filtros nuevos, valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 90.000,00; 22.- Diez (10) metros de manguera para aspiradora, valorados prudencialmente en la suma de Bs. 100.000,00; 23.- Un ( 01) rollo de manguera plástica color blanco para repuesto de filtro, valorado prudencialmente en Bs. 50.000,00; 24.- Un (01) filtro de agua marca inbraex en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en Bs. 50.000,00; 25.- Nueve (09) llaves de chorro nuevas de diferentes tipos, valorados en Bs. 90.000,00; y 26.- Dos (02) piedras para filtro de agua de diferentes marcas, nuevas valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 20.000,00, todo para un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 3.320.000,00) es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de los mismos al representante de la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO