REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes cinco de junio de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, quién actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima (BANFOANDES) è indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Inspectoria del Trabajo Cipriano Castro-San Cristóbal del Estado Táchira, ubicada en el Centro Comercial El Tamá de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la AMPARO CAUTELAR acordada en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO-SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que se sigue en el expediente Nº 6170-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: RAMÓN E. HUIZA ROJAS, titular de la C.I. N° V-8.028.703 en su condición de Inspector del Trabajo Jefe, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole igualmente que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con el apoderado Judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, é impone al Notificado de la Sentencia emanada del Juzgado de la Causa, ordenando la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 218-2006 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2006 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE n° 054-2005-01-00453 de esta Inspectoria, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, a tal efecto el Tribunal procede a hacer entrega de la copia Certificada del auto de fecha 05 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Comitente, donde se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación con Amparo Cautelar así como el auto de fecha 05 de mayo de 2006 contentivo del Decreto del Amparo Cautelar, constante de (06) folios útiles, con la aclaratoria que el expediente administrativo que generó la presente suspensión es N° 056-2005-01-00453 por Reenganche y Pago de salarios dejados de percibir, seguido por los trabajadores JACQUELINE CÁRDENAS ORTÍZ Y EVERTH CASTRO CHACÓN contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES). Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.

EL NOTIFICADO,
RAMON E. HUIZA ROJAS


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.