REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles siete de junio de dos mil seis, siendo las 04:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.719 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SÁNCHEZ, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 2-52, ubicado en la Vereda 3 parte alta de Barrio Sucre de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra de los ciudadanos: OSCAR EDUARDO GUERRERO DUQUE y DOLORES MANTILLA DE GUERRERO, en el expediente N° 18.369 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presentes los ciudadanos: OSCAR EDUARDO GUERRERO DUQUE y DOLORES MANTILLA DE GUERRERO, titulares de las C.I. N°s V-5.344.169 y V-4.635.333 respectivamente, en su carácter de demandados la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente , el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, la cual consiste en la medida de Secuestro decretada sobre el inmueble ubicado en la dirección antes indicada, alinderado asi: NORTE: con propiedad que es o fue de Tibulo Chacón, mide (40) metros; SUR: con propiedad que es o fue d Nicolás Méndez, mide (40) metros, ESTE: con propiedad que es o fue de Enrique del Carmen Chacón, mide (05) metros; y Oeste: con vereda 3, mide (5) metros. En este estado el Tribunal designar como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:45 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ PERDOMO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LOS DEMANDADOS Y NOTIFICADOS,
(SE NEGO A FIRMAR)
OSCAR EDUARDO GUERRERO DUQUE
(SE NEGO A FIRMA)
DOLORES MANTILLA DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO