REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy miércoles (14) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:55am, tal como fue acordado en el auto de fecha 13/06/2006, que riela al folio (12) de la comisión, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 0-27, calle 2, con avenida 0, Barrio Santa Rita de la población del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión librada con el oficio N° 860, de fecha 09 de junio de 2006, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constante de Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bien inmueble, por juicio seguido por el ciudadano: CHACON ZAMBRANO JONNY ALEXIS, a través de endosatario en Procuración abogado: ALEJANDRO MATA SALAZAR, demandan al ciudadano: CHACON TRINO, por COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, librado en el expediente N° 18394, del Juzgadote la causa. Construido el Juez Ejecutor de Medidas, en el citado inmueble procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el ciudadano: JUAN IGNACIO VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.285, casado, con domicilio donde está constituido el Tribunal, a quien el Juez lo impuso de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas.” El Juez insto al notificado de la asistencia de un abogado para el conocimiento de la medida, si lo consideraba conveniente para su defensa y en cumplimiento del debido proceso. Se encuentra presente en este acto el ciudadano: CHACON ZAMBRANO JONNY ALEXY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.744, en su carácter de demandante y como Endosatario en Procuración el abogado: MATA SALAZAR ALEJANDRO CENOVIANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.252, quien se encuentra presente en este acto. Quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se designe de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-53.368.714, en su carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional al ciudadano, CIERVO MOLINA, a los fines legales consiguientes”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte ejecutante y su abogado, ya identificado, designa de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, depositario judicial LA SEGURIDAD, y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificados, quienes estando presente el Juez les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentran presentes brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, los efectivos de la Guardia Nacional ciudadanos: EFRAIN GREGORIO SANTANA GARCIA Y YORMAN ANDERSON ROA JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.161 y V-13.171226, en su orden adscritos al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Michelena del Estado Táchira. En este acto la parte ejecutante, ya identificada anteriormente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de la Medida de Embargo Ejecutiva, sobre el bien inmueble donde esta constituido este Juzgado y para lo cual fue comisionado el mismo, señalo para que sea Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble, ubicado en la calle 2, avenida 0, casa N° 0-27, del Barrio Santa Rita de la Población del Municipio Michelena del Estado Táchira, consistente en un lote de terreno formado por las parcelas 20 y 21 del Conjunto Residencial “Santa Rita” del área urbana del Municipio Michelena del Estado Táchira y sobre el mismo se encuentra construida una casa para habitación con las siguientes características, dos habitaciones, tres salas de baño, una sala, cocina, un comedor, un recibo, área de servicios, solar, tiene un segundo nivel en construcción, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la parcela 19, mide (7.80,mts), separa pared de bloque de arcilla; SUR: con la calle 2, mide (7,80,mts), separa pared de bloque de arcilla; ESTE: con un galpón de Carlos Raúl Valera Ramírez, mide (19,60,mts); OESTE: con un local comercial de Carlos Raúl Valera Ramírez, mide (19,60,mts). Dicho inmueble fue adquirido por el demandado: TRINO JULIO CHACON ZAMBRANO, según consta de documento protocolizado en fecha 24 de febrero de 2003, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo II, folios 163 al 167, protocolo primero”. Es todo. seguidamente el Tribunal visto el bien inmueble señalado por la parte ejecutante, insta al perito designado, a que rinda el informe correspondiente sobre el referido bien inmueble y expuso: “Se trata de una casa de habitación, construida de paredes de bloques de arcilla, una puerta en metal, ventana en reja en metal, consta de dos habitaciones, con puertas en madera enchapada, sala, cocina comedor, la cocina semi-empotrada, servicio de lavandería, un solar, un tanque para agua construido en cemento; una segunda planta se observan doce (12) columnas para una futura construcción, un baño en construcción, pisos de cemento rústico, techo de platabanda frisada en la primera planta, paredes frisadas sin pintura y otras pintadas, una ventana de tipo persiana en el área de la oficina comedor, instalaciones eléctricas en construcción, servicio de agua blanca no es propio de este inmueble, cloacas en buen estado, no hay acceso de escaleras hacia la segunda planta y por su ubicación, linderos y descripción antes descritas la avalúo prudencialmente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), el referido inmueble se encuentra en etapa de construcción, este es mi informe”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la Comisión procedente del Juzgado de la causa, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble ya plenamente descrito por su ubicación, linderos, medidas y descripción de las instalaciones que conforman la construcción y declara así mismo la Desposesión Jurídica por parte del ejecutado, ciudadano: TRINO JULIO CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.347.916, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 527 numeral 2do. Del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 539 ejusden, el bien inmueble ya embargado ejecutivamente, queda bajo la responsabilidad del apoderado judicial designado bajo la presente acta, quien estando presente manifestó recibirlo en las condiciones señaladas en la presente acta. Se deja expresa constancia que el ciudadano: VALERA RAMIREZ JUAN IGNACIO, ya identificado y notificado, informó a este juzgado, que el servicio de aguas blancas, que se utiliza en este inmueble no es propio del mismo sino que es colaboración de una propiedad vecina. Se deja constancia que el notificado, ya identificado, manifestó al Tribunal, que ocupa este inmueble donde esta constituido este Juzgado, como su vivienda familiar. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte ejecutante y su abogado, ya identificados. Se declara cumplida la presente comisión tal como fue ordenada por el Tribunal de la causa. Se acuerda copia fotostática de la presente acta para el archivo de este Juzgado, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 11:05 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
NOTIFICADO
VALERA RAMIREZ JUAN IGNACIO
EL EJECUTANTE
CHACON ZAMBRANO JONNY ALEXI
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
ABG. MATA SALAZAR ALEJANDRO C.
APODERADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA
EFECTIVOS MILITARES
EFRAIN GREGORIO SANTANA G.
YORMAN A. ROA JAIMES
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.