REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy jueves quince (15) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 2:15 pm, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción judicial del Estado Táchira y se constituyó en un local donde funciona un cyber denominado “Compuinter Bels N. com, ubicado en la Avenida Luis Hurtado Higuera, local N° 1268, anexo, a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada con oficio N° 3120-609, de fecha 15 15 de junio de 2006, constante de Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, por juicio incoado por el abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: DELIA MERCEDES AGUILAR ZAMBRANO, demanda a la ciudadana: YESENIA BELEN DIAS JAIMES, identificados en autos, librado en el expediente N° 1299-2006. Constituido el Juez Ejecutor en el referido local, procedió a solicitar a la demandada y se hizo presente la ciudadana: JAIMES DIAS BELEN YESENIA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172..166, domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, calle 14, casa N° 5-55, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a quien el Juez la impuso del motivo de su presencia y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”; y el Juez la insto de la presencia de un abogado para su defensa en la comisión que se esta practicando en el debido y en el debido proceso. Presente en este acto la parte demandante, ciudadano: FRANKLIN ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.342.725, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, identificada en autos. Este Tribunal Ejecutor, designa de depositario judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, apoderado o representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25-01-2006, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, mayor de edad, de este domicilio, quienes estando presentes en este acto, el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente en este estado el Apoderado Actor, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en lo relacionado con la Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargados los siguientes bienes muebles: 1-) un monitor marca SAMSUMG, serial: AN15HCDX402858L, con teclado marca: SPET, CPU marca: AITECH, serial: S7304463 WESTER DIGITAL- DISCO DURO; 2-) un monitor marca: AITECH, serial: MW53E040715178, con CPU, marca: WESTER DIGITAL DISCO DURO N° 2-WD400, un teclado marca: BENQ; 3-) un monitor marca SAMSUM, serial: A15H9KX306576E, CPU marca: WESTER DIGITAL, serial: 5956196, un teclado marca: BENQ; 4-) un monitor marca: SAMSUNG, serial: AN15H9KX306146F, un CPU, marca: AI TECH, modelo: AS-450WPA, serial: WD38654, un teclado marca: BENQ; con cuatro (04) MOUSE, de cada una de los monitores, todos los cuatro equipos de color negro y dos CPU de color gris”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el señalamiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandante, insta al perito designado a que proceda a rendir su informe y expuso: “Al numeral primero en la cantidad de (Bs. 900.000,00) igualmente la misma cantidad para cada uno de los tres restantes, para un total general de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000.00), los equipos se encuentran en buen estado de conservación, según información de la demandada de autos ya identificada, sin haber verificado su funcionamiento por no haber servicio de energía eléctrica, este es mi informe”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles antes señalados por la parte ejecutante y previamente avaluados por el perito designado en la presente acta, los declaro formalmente Embargados Preventivamente y se declara la Desposesión Jurídica de los mismos por parte de la demandada de autos, ciudadana: YESENIA BELEN DIAS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.166, y de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, se le hace entrega de los bienes embargados, bajo la guarda y custodia del representante de la Depositaria Judicial nombrada, quien estando presente, manifestó recibirlos en el estado en que se encuentran y lo retiro del lugar donde se encuentran debiendo mantenerlos bajo su vigilancia y cuidado y a disposición del Tribunal de la causa. Le brindo protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, el ciudadano: DAVID GEREMIAS HERNANDEZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.396, Agente adscrito al Comando Policial de esta localidad. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por el apoderado actor, ya identificado en la presente acta. Es todo. no siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida la presente comisión tal como lo ordeno el Tribunal de la causa y declaro concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 3:10pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA NOTIFICADA DEMANDADA
BELEN YESENIA JAIMES DIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA.
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
COMISION N° 494-2006