REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy miércoles siete (07) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el local donde funcionaba el Restaurant y Tasca el Oasis, signado con el N° 4-62, carrera 6, entre calles 4 y 5, del centro de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin cumplir el Mandamiento de Ejecución de fecha 06 de junio de 2006, librado en el expediente N° 1289-06, incoado por la ciudadana: ANA ISABEL ROA BECERRA, por medio de su apoderado judicial, abogado: ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTE, demandan al ciudadano: MANUEL SALVADOR MORALES SIMANCAS, identificados en autos, por juicio de DESALOJO y EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, seguido por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, abogado: ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 4.113.853, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, quien solicitó al derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso: “Por cuanto el local antes señalado, se encuentra totalmente cerrado, solicito se designe un cerrajero, para que proceda a la apertura de la puerta de entrada del referido local y se nombre al ciudadano: RICHARD IVAN GUERRERO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.085.344, domiciliado en la carrera 7, de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira de conformidad con el Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil.” Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado actor, ya identificado, designa de cerrajero, al ciudadano: RICHARD IVAN GUERRERO COLMENARES, ya identificado, quien estando presente, el Juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo abrir la cerradura de la puerta de entrada del local del Restaurant y Tasca el Oasis, ubicado en la dirección antes señalada y se utilizó una pulidora eléctrica cortadora de metal, un cincel y martillo, rompiendo el candado de color dorado marca viro y la cerradura sin marca.” El Tribunal Ejecutor, una vez abierta la puerta penetró al interior del local y deja constancia de lo siguiente: el local se encuentra totalmente desocupado de personas, carente de iluminación o sea sin servicio eléctrico y consta de un gran salón con una barra en forma de herradura, en cemento pulido, con instalaciones eléctricas si servicio, locales para aseo de personas y servicios sanitarios, pisos de tableta, techo de platabanda, con terreno enmantada en la parte trasera, dos (02) puertas de vidrio y una de metal, con desechos y basura disemados por toda el área, treinta (30) en metal y madera modelo barra en mal estado, señaladas por el apoderado judicial de la parte ejecutante, así como dos (02) unidades de aire acondicionado integral, propias del local, uno de ellos totalmente desmantelados y ambos sin uso, con sus tuberías de conducto y salidas de aire, todo en estado de abandono. Este Tribunal Ejecutor de Medidas observa que dentro del local donde esta constituido no se encuentra ninguna persona ocupante del mismo, carece del servicio de aguas blancas, identificándose el local con los siguientes linderos: NORTE, que es su frente con la carrera 6. SUR o FONDO, con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Nicolás Vivas Morales, por el ESTE, con casa y solar que es o fue de Hernán Pacheco; y por el OESTE, con casa y solar de la señora Digna Sosa de Giusti y mide por el frente ocho (08) metros por cuarenta metros de fondo. En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Por cuanto se observa en este local que todas las sillas (30) en total, presentes en este local y las unidades que se conservaron de aire acondicionado deterioradas, son parte integrante de este local que son por destinación bienes muebles propias de este local no pudiendo realizar el Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado comitente, sobre bienes propiedad del demandado de autos; me reservo el derecho de seguir persiguiendo bienes propiedad del demandado, para no ser enexiquible la ejecución de la sentencia, así como el pago de los servicios básicos que exceden del MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000); igualmente solicito se me haga entrega del local objeto de la medida de desalojo, donde cambiare la cerradura de la puerta de la entrada principal y único acceso al local. En este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto la exposición de la parte ejecutante, ya identificada, declara la Desposesión Jurídica del referido local por parte del ejecutado, ciudadano: MANUEL SALVADOR MORALES SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° V-3.643.777, y hace entrega formal del bien inmueble al apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado, en las condiciones ya señaladas en la presente acta, quien lo recibe de conformidad. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutiva, decretada en este Mandamiento de Ejecución, este Tribunal se abstiene de cumplirla en razón de lo expuesto por la parte ejecutante, no sobre bienes muebles propios del Ejecutado que no existen ni sobre sumas de dinero. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a cumplir el presente Mandamiento de Ejecución fue señalada por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ya identificado anteriormente, que es la misma indicada en autos. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara cumplido el presente Mandamiento de Ejecución, en lo relacionado a la desocupación y entrega del local al ejecutante. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede 12:00 pm. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI
EL CERRAJERO
RICHAR IVAN GUERRERO COLMENARES
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.