REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En horas de despacho del día de hoy lunes, diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30), conforme al auto inmediatamente anterior se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un local ubicado en la carrera 5 entre calles 4 y 5, Comercial “La Beatriz”, sede de la Empresa Mercantil “BASMO C.A.”, población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el abogado actor EVELIO CUADROS DUARTE, titular de la cédula de identidad No V-9.352.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.671, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CLEOTILDE ELENA MENDEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro V-9.353.196, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 23 de mayo de 2006, libró MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en el expediente No 9748-2004, en consecuencia decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, hasta cubrir la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 102.653.388,oo) y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero solo hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 51.326.694,oo). Constituido como se encuentra este Juzgado se procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.354.261, en su carácter de demandado en la presente causa y a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos (30) a los fines que se comunique con abogado o persona de su confianza que le permita realizar la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al notificado se procedió a continuar con el presente acto y en consecuencia se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Consigno en este acto copia certificada del Registro de Comercio de la Empresa Mercantil “BASMO C.A. constantes de veintitrés (23) folios útiles a los fines de que sean agregadas a la presente acta, donde se desprende que el demandado de autos ciudadano ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.354.261, es accionista de dicha empresa, en consecuencia solicito al ciudadano Juez inste al notificado-demandado a presentar a este Juzgado Ejecutor de Medidas el Libro de Acciones de la referida compañía a los fines de cumplir con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Comitente sobre las acciones del demandado. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez vista la precedente solicitud, acuerda en conformidad, en consecuencia, se agrega a la presente comisión la copia certificada supra señalada, constante de de 23 folios útiles, igualmente, se insta en este acto al demandado de autos ciudadano ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, a que presente el Libro de Acciones de la Empresa Mercantil “BASMO C.A.” a los efectos de proceder con la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Comitente. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, supra identificado y concedido como le fue expuso: “Informo al ciudadano Juez que el Libro de Acciones de la Empresa Mercantil “BASMO C.A.” actualmente se encuentra en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en poder del contador de dicha empresa, en consecuencia, solicito al ciudadano juez se me conceda un lapso prudencial a los fines de presentar dicho libro en la sede de este despacho. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor vista la precedente solicitud la acuerda en conformidad, en consecuencia, se le concede al ciudadano ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, supra identificado, un lapso de tiempo de cuarenta y ocho horas (48), bajo apercibimiento, contadas a partir de la presente acta a los fines de que presente el Libro de Acciones de la Empresa Mercantil “BASMO C.A.” en la sede de este Juzgado a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), día y hora en la cual se continuará con la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente el abogado actor EVELIO CUADROS DUARTE, ya identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Manifiesto mi conformidad con lo decidido por este Juzgado Ejecutor. Es todo.”. Terminó, se leyó y conforme se firma el tribunal regresa a su sede natural siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.)
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. Rafael M, Nieto R.
El Abogado Actor
Evelio Cuadros Duarte
El Notificado Demandado
Elis Enrique. Bastidas Vásquez
LA SECRETARIA
Abg. Trineima Y, Padilla C.
C- N° 761-2006.-