En horas de despacho del día de hoy, Lunes Doce (12) de Junio del año dos mil seis, a las 12:15 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:10 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial signado con el Nro.10, Centro Comercial San Andresito, ubicado en la Avenida Intercomunal, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funciona un establecimiento comercial denominado “Studio F. Jean´s”, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano HENRY REINALDO NAVARRO RANGEL, contra MIGUEL ANGEL BAYONA JACOME, por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, Expediente Nro. 18.506-2006. Está presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY REINALDO NAVARRO RANGEL, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Policia del Estado Táchira. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana JANETH BAYONA JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.402.516, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hermana del ciudadano Miguel Angel Bayona Jácome, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva ejecutar la medida de embargo sobre bienes suficientes habidos dentro del local objeto de su constitución. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano MIGUEL ANGEL BAYONA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.137.488, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado se hace presente la ciudadana JULMAR ZOHIRA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.173.161, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.245, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano MIGUEL ANGEL BAYONA JACOME, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado en la causa y convengo en este acto cancelar la cantidad SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.6.075.000,oo), representado en: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal y la cantidad restante de CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.4.075.000,oo) mediante la entrega en dación de pago de veintitrés (23) docenas de pantalones Blue Jeans para dama, de diferentes tallas y modelos. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento de pago efectuado por el demandado en este acto, por lo que nada queda a deber con motivo del presente proceso, declaro recibir en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dinero en efectivo y las veintitrés (23) docenas de pantalones Blue Jeans entregadas en dación de pago por el demandado. En consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y se sirva devolver cumplida la comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Supra-Identificado, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora y en virtud del convenio realizado por las partes en este acto, SE ABSTIENE de Ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 4:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
EL APODERADO ACTOR. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE. (Rfdo.).
LA NOTIFICADA. (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.1.022-2006.-
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