En del día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Junio del año dos mil seis, previa habilitación de todo el tiempo necesario, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y a pedido del Apoderado Judicial de la Parte Actora, a las 5:35 p.m., se constituyó frente a un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Sabana Seca, calle l4 Bis, Nro.4-131, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana JANICE GUILLERMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, contra el ciudadano ELIO ROBERTO PABON LEAL, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente Civil Nro.1499-2006. Está presente el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.384, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.509, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Se precede en este estado, el Tribunal a ingresar al interior del inmueble cuya dirección fue indicada, y se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: ELIO ROBERTO PABON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.898.289, domiciliado el lugar de la constitución del Tribunal, en su carácter de Parte Demandada; DOLLY AGUDELO VIUDA DE GONZALEZ, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula ciudadanía Nro- 80.887.622, y ALINA MARIA GONZALEZ DE SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro V- 13.854.572, ambas domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notifico la misión del Tribunal y se les hace saber que conformé a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa pueden hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de una comisión policial a bordo de la patrulla P-602, con formada por lo funcionarios policiales: Cabo Primero JOSE OSTOS, placa 1631, Cabo Segundo COLMENARES DANNY, placa 748, Agente JULIO VARAJAS, Placa 2994, adscritos al Comando Policial de Ureña, y el Agente IVAN ROSALES, placa 3017, adscrito al Comando Policial Oeste de San Antonio del Táchira, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.588.795, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.651, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano ELIO ROBERTO PABON LEAL, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Ofrezco para el convenimiento de la presente causa la cantidad de UN MILLON QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) de los cuales pago en este acto la sima de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) y el restante, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) que pagare en cuatro cuatas mensuales, fraccionas en la cantidad de TRES CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) cada una, contadas a partir de la presenta fecha, es decir todo los días quince (15) de mes. Para garantizar la presente obligación ofrezco en garantía el vehículo auto motor de mi propiedad, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Monza; Placa: 134063; Año: 1985; Color: Blanco; Serial Carrocería: 5664VFV343390; Uso: Transporte Público, suficientemente descrito en el expediente de tránsito, el cual cursa anexo a la presente causa, expediente principal Nro. 1499-06, en consecuencia constituyo prenda mobiliaria a favor de la ciudadana JANICE GUILLERMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.365.294, Parte Demandante en la presente causa y representada en este acto por su apoderado judicial Abogado LUIS ALBERTO MUÑOS VIVAS ya identificado; sobre el vehículo antes descrito. Es todo”.Seguidamente solicita el derecho palabra el Apodera Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Acepto el presente ofrecimiento realizado por el ciudadano ELIO ROBERTO PABON LEAL, Parte Demandada, igualmente acepto la prenda mobiliaria constituida a favor de mi representada sobre el vehículo de su propiedad es decir, del ciudadano Elio Roberto Pabon Leal, cuyas características ya han sido suficientemente mencionadas, declaro recibir en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción que dando entendido que resta la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) que serán pagaderos en cuatro (4) cuotas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) cada una, los días quince de cada mes y en el domicilio procesal ubicado en la calle 1, Nro 6-42, de la ciudad de Aguas Calientes, Estado Táchira, en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el Tribunal Comitente. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del Apodero Judicial de la Parte Demandante y en virtud del acuerdo efectuado por las partes, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se traslado y constituyo en el Bien Inmueble se indico al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 7:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
EL APODERADO ACTOR. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
LAS NOTIFICADAS
Se negaron a firmar.
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.1.024-2006.-
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