En horas de despacho del día de hoy, Jueves Quince (15) de Junio del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 13 entre calles 3 y 4, Nro.3-39, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ LOAMBANA, contra OSCAR VALERO, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nro. 1762-2006. Está presente la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.015.067, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.876, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ LOMBANA, parte Demandante. Se procede a signar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte Baja, casa sin número. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano OSCAR VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.351.602, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano OSCAR VALERO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “En aras de llegar a una transacción en la presente causa, solicito al demandante un plazo hasta el día Lunes 26 de Junio del presente año, para hacer la entrega efectiva y voluntaria del inmueble, solvente en el pago de los servicios públicos y en buen estado de pintura, aseo y funcionamiento, además solicito que la cantidad de depósito, de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo), entregada al inicio de la relación arrendaticia sea retenida y la haga suya el demandante en compensación por los daños y perjuicios causados por la relación arrendaticia y del presente proceso, no quedando nada a deber y dando por resuelta la relación inquilinaria. Renuncio a solicitar a cualquier recurso jurisdiccional o administrativo intentado con motivo de la presente causa, desisto de la apelación que consta en el expediente principal. Así mismo ofrezco cancelar los gastos ocasionados por el traslado del Tribunal Ejecutor, referido a los honorarios de perito y depositario judicial nombrados en este acto. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la Parte Demandada, ciudadano OSCAR VALERO, ya identificado, y en tal sentido le concedo el plazo solicitado hasta el día Lunes 26 de junio de 2006, para que haga la entrega efectiva del inmueble objeto de la medida, mediante la entrega de la llave en la sede del Tribunal Ejecutor, en caso contrario me reservo el derecho de volver a intentar la medida acordada, para lo cual pido al Tribunal se mantenga la presente comisión en la sede del Despacho hasta el efectivo cumplimiento asumido por el demandado, ya que una vez llegadas las actuaciones contentivas de la presente comisión al Juzgado de la causa, solicitaré oportunamente la homologación del presente convenimiento, y el archivo judicial de las actuaciones. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Apoderada Actora y en virtud del acuerdo celebrado, libre y espontáneamente por las partes en este acto, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Secuestro Acordada por el Juzgado de la causa y para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 11:30 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
LA APODERADA ACTORA. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.1.020-2006.-
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