En horas de despacho del día de hoy, Jueves Quince (15) de Junio del año dos mil seis, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:15 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 6 casa Nro.15-60, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano HENRY REINALDO NAVARRO RANGEL, contra GERMAN ANTONIO AGUIRRE MARMOLEJO, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, Expediente Civil Nro. 16.239-2006. Está presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY REINALDO NAVARRO RANGEL, parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano GERMAN ANTONIO AGUIRRE MARMOLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.022.482, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. Se procede a signar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano ARMANDO JOSE PERNIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.783.671, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.269, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien asiste al ciudadano GERMAN ANTONIO AGUIRRE MARMOLEJO, Parte Demandada, ya identificado, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Me doy por citado en la presente demanda, convengo y acepto la pretensión del demandante y a fin de dar por terminado el presente proceso ofrezco pagar la cantidad total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.15.625.000,oo), así: la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.2.625.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal y mediante la dación en pago y cesión en propiedad de los derechos sobre unas máquinas de mi propiedad descritas así: 1) Una cortadora de tela eléctrica, marca Eastman Ultronic, serial D25789, color rojo y gris, con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo); 2) Una máquina precilladora de tela, eléctrica, marca Pfaff, serial 626681, color gris, con su respectivo mueble en fórmica y metal y su motor eléctrico marca Hercules, serial 243196. 3) Una máquina de coser plana eléctrica, marca Speed Way, modelo SP7150, serial 011201090, color blanco, con su respectivo mueble en fórmica y metal y su motor eléctrico marca Wang´s, serial 353242. 4) Una máquina de coser plana eléctrica marca Singer, modelo MANFG.CO 241-12, serial AH714680, color gris, con su respectivo mueble en fórmica y metal y su motor eléctrico marca Speed Way, serial 1361. 5) Una máquina de coser doble aguja, eléctrica, marca Singer, modelo 212G140, serial PEO7272, color verde agua, con su respectivo mueble en fórmica y metal y su motor eléctrico marca Reach, modelo DOL34H, sin serial visible, esta última por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). Así mismo hago la especificación que la máquina precilladora indicada en el numeral segundo es por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), las máquinas indicadas en los numerales tres (3) y cuatro (4), tienen un valor cada una de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.l.000.000,oo), considero necesario indicar, todas las máquinas por mi ofrecidas en pago suman la cantidad total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo) y todas se encuentran en normal funcionamiento y en regular estado de mantenimiento y conservación, excepto la precilladora que se encuentra transitoriamente descuadrada o desnivelada, por lo tanto algunas de sus piezas están desmontadas, pero completas, las cuales le son entregadas al demandante. Así mismo, doy por satisfecho y cancelo en este acto los honorarios que corresponden al depositario judicial y al perito presentes en este acto. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento en pago, doy por cancelada la obligación y nada queda a deberme por ningún concepto derivado de esta causa, pido al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción y se proceda en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del pago efectuado por la Parte Demandada y a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo a que se refiere la presente comisión. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
LA APODERADO ACTOR. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.1.025-2006.-
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