En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis, previa habilitación del tiempo necesario, a las 7:20 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó frente a un Bien Inmueble ubicado en la calle 8, Nro. 9-81, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuya puerta de entrada existe un letrero en el cual se lee: “Industrias Livais, Rif. V-21285489-8, Nit. 0316940277, Sencamer 0001468TN-04, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por ALEXIS ARIAS GARCIA y LADY MARIANA CONTRERAS, Endosatario en procuración de la ciudadana AURA LIGIA GOMEZ RINCON, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO BLANCO BLANCO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro.5516. Se encuentran presentes los ciudadanos: ALEXIS ARIAS GARCIA y LADY MARIANA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.139.843 y V-14.903.763, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.35.418 y 104.636, respectivamente, domiciliados en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Endosatarios en procuración de la ciudadana AURA LIGIA GOMEZ RINCON, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “A los fines de ingresar al interior del inmueble frente al cual nos encontramos constituidos en este momento, para seguir señalando bienes propiedad del demandado, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero en este acto. Es todo”. De seguidas este Juzgado a solicitud de la Parte Demandante, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano CARLOS ANDRES RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.251.280, domiciliado en la Cerrajería Venezuela, ubicada en la carrera 4, Nro. 5-8, Ureña, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien fielmente con lo deberes inherentes al mismo, y se le ordena proceda abrir la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido. En este estado se hace presente la ciudadana NANCY SUAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.695.325, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal, manifestó ser la madre de uno de los hijos del ciudadano LUIS GUILLERMO BLANCO BLANCO, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y el Tribunal le solicita abrir la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido, a lo cual manifestó no tener la llave. Una vez abierta la puerta por el cerrajero, el Tribunal procede a ingresar en el inmueble y se constituye en él, dejándose expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. De seguidas solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto los siguientes Bienes Muebles: 1) Una máquina cortadora de tela, eléctrica, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), e informa que la misma es marca Universal Comet, sin serial visible, color amarilla y gris, y la misma se encuentra en estado de abandono, sin el cable de conexión eléctrica, por lo que se desconoce su funcionamiento. 2) Treinta y un (31) rollos de tela jeans, de los cuales informa el perito que los mismos tienen una extensión total aproximada de Dos Mil Quinientos Metros (2500 Mts.) valorando prudencialmente cada metro de tela en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), por lo que todos los treinta y un (31) rollos de tela tienen un valor total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo); “corrijo, los treinta y un rollos (31) de tela tienen un valor total de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,oo) y no la cantidad que se indicó previamente”. 3) Quince (15) rollos de tela dril, de los cuales informa el perito que los mismos son de diferentes metrajes y colores, valorados prudencialmente todos en su conjunto en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). 4) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) e informa que la misma es marca Siruba, modelo L818F-M1, serial 9325455, con su mueble en fórmica y metal y su motor eléctrico marca ONGHUA, serial no visible, de la cual se desconoce su funcionamiento. 5) Tres (3) tachadoras manuales, valoradas todas en su conjunto por el perito en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) e informa que las mismas son en estructura metálica, dos (2) de ellas marca Antonio Gaviria C.A. y la otra con marca Gameco, las cuales se encuentran en regular estado. 6) Un taladro eléctrico, valorado por el perito en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) e informa que el mismo es marca Eastman, serial 2-S912, se desconoce su uso y funcionamiento. 7) Dos (2) lijadoras de tela eléctrica, tipo manual, valoradas por el perito en su conjunto en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) e informa que las mismas son marca Truper, modelo Liba-3X18A, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento. 8) Una máquina caladora eléctrica, portátil, valorada por el perito en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) e informa que la misma es marca Truper, modelo CALA-A, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento. 9) Un ventilador eléctrico, valorado por el perito en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) e informa que el mismo es marca LAKEWOOD, modelo HV-18/CCB, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento. 10) Un taladro eléctrico, portátil, valorado por el perito en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), marca Black and Decker, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento. 11) Un televisor de 20 pulgadas, valorado por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que el mismo es marca LG, serial 706MX16029, modelo CN20B30H, del cual se desconoce su funcionamiento. 12) Un circuito cerrado de vigilancia, valorado por el perito en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) e informa que el mismo está compuesto por un monitor marca Mxtech, modelo LEE138GII, sin serial visible, con siete (7) cámaras de video, las cuales se desconoce su funcionamiento y se encuentran en regular estado de mantenimiento y conservación. 13) Un teléfono Fax, valorado por el perito en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) e informa que el mismo es marca Panasonic, serial 4F0QA004413, modelo KXFT901LA, color negro, del cual se desconoce su funcionamiento. 14) Ochenta y tres (83) pantalones, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.830.000,oo) de diferentes tallas, colores y medidas, los cuales se encuentran en buen estado. 15) Tres (3) extintores, valorados todos por el perito en su conjunto en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo), dos de ellos son de color rojo y el restante de color plateado, sin marca ni seriales visibles, en regular estado. 16) Tres (3) muebles en fórmica y metal, cada uno con un motor eléctrico, valorados los tres (3) en su conjunto en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo) e informa que dichos muebles son para el uso de máquinas de coser, cada uno con un motor eléctrico marca: Soon Good, Clutch y Speed Way, seriales: FH2003012950, sin serial y 050417293, respectivamente, la segunda y tercera de ellas modelos: DOL 12H y 121H, de los cuales se desconoce su funcionamiento, y se encuentran en regular estado. 17) Un archivador en madera, valorado por el perito en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) e informa que el mismo es de cuatro (4) gavetas y con sistema de cerradura, en regular estado. 18) Un teléfono inalámbrico, valorado por el perito en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) marca General Electric, serial 50100365, con su respectiva base, del cual se desconoce su funcionamiento. 19) Veintitrés (23) docenas de pantalones en tela jeans, valorados todos por el perito en su conjunto en DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000,oo) quien informa que los mismos son para niña, en diferentes tallas, modelos y colores. 20) Diecisiete (17) Unidades de pantalones jeans, valorados por el perito en su conjunto en CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,oo) e informa que los mismos son de diferentes tallas, modelos y colores. 21) Una silla de escritorio, valorada por el perito en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) e informa que la misma es de color negro, tapizada en tela, con base giratoria y cinco (5) ruedas, la cual se encuentra en regular estado. 22) Un escritorio en madera, valorado por el perito en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), e informa que el mismo posee dos (2) gavetas y un entrepaño, el cual se encuentra en regular estado. 23) Una mesa para computadora en madera, valorada por el perito en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), la cual se encuentra en regular estado. 24) Un taladro eléctrico de martillo, valorado por el perito en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) e informa que el mismo es marca Truper, modelo ROTO-1/2N, el cual se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento. 25) Un comprensor, valorado por el perito en UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) e informa que el mismo es marca Westing Huose, su motor eléctrico, sin serial visible, color verde, el cual se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento. 26) Un ventilador Marca Lakewood, valorado por el perito en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), e informa que el mismo no posee serial ni modelo visible y se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento. 27) Una caja plástica contentiva de un juego de raches y destornilladores, valorados por el perito en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) e informa que la misma es marca Bosch, en buen estado. 28) Un ventilador, valorado por el perito en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) e informa que el mismo es marca Lakewood, modelo HV-21/SPC, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento. 29) Tres (3) bultos contentivos de broches, taches y botones, valorados por el perito todos en su conjunto en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) e informa que un bulto posee cincuenta y una (51) bolsas, otro cincuenta y seis (56) bolsas y el restante no posee bolsa alguna ya que los broches y botones están sueltos dentro del bulto en una proporción similar a los otros dos bultos. Todos los Bines Muebles anteriormente indicados totalizan la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.24.955.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto dictado por el Juzgado comitente y a solicitud de la parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados en este acto por la Parte Accionante, suficientemente identificados en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega de los mismos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme. En este estado se hace presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste a la ciudadana NANCY SUAREZ ROMERO, ya identificada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Se deja constancia que las diferentes o los diferentes tipos de tela de blue jeans en rollo que fueron embargados en este acto le pertenecen al señor David Bendayan, quien es propietario de un establecimiento mercantil denominado Dayantex, siendo adquiridas por un crédito a ser pagadero en sesenta (60) días, y la cual le fue entregada a mi asistida el día 23 de junio de 2006. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito de manera muy respetuosa a este honorable tribunal sean agregadas al expediente copia fotostática de los documentos que se encuentran en la sede donde está constituido, específicamente del Registro Mercantil de la Empresa Industrias Livais, propiedad del demandado, copia del Rif y del Nit., copia del Sapi, copia del Sencamer, los cuales se encuentran sobre el escritorio, y pido que sean confrontados con sus originales que también se encuentran sobre el escritorio, para que previa confrontación con los mismos, el Tribunal declare certificadas las copias anexas, esto con el propósito de demostrar que en el sitio donde se encuentra constituido queda la Firma Personal propiedad del demandado y que todos los bines aquí embargados se encontraban en posesión del mismo y que por tanto también son de su propiedad. Igualmente, solicito que por cuanto los bienes embargados no alcanzan a cubrir la cantidad señalada en la comisión se encuentra practicando este honorable Tribunal, pido que la comisión se mantenga en el Tribunal y me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad del demandado para ser embargados. Es todo”: De seguidas este Juzgado, previa confrontación de las copias consignadas por la Parte Demandante con sus originales, certifica la exactitud de las copias y ordena agregar las mismas, constantes de nueve (09) folios útiles, a la presente comisión, a los fines de que estas formen parte integrante de ella. Es todo, se da por concluido el presenta acto siendo las 12:00 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes…………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).
LA NOTIFICADA. (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE. (Rfdo).
EL CERRAJERO. (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro.1.031-2006.-
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