En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 3:20 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un local sin número de identificación, Centro Comercial, Nro. 10-26, Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por los ciudadanos ALEXIS ARIAS GARCIA y LADY MARIANA CONTRERAS, Endosatarios en procuración de AURA LIGIA GOMEZ RINCON, contra LUIS GUILLERMO BLANCO BLANCO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro.5516. Se encuentran presentes los ciudadanos: ALEXIS ARIAS GARCIA y LADY MARIANA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.139.843 y V-14.903.763, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.35.418 y 104.636, respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, en su carácter de Endosatarios en procuración de la ciudadana AURA LIGIA GOMEZ RINCON, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. Está presente en el Bien Inmueble el ciudadano ALFONSIN GARCES ORTEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.1.092.334.838, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser empleado en el local objeto de la constitución y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado en este acto los siguientes Bienes Muebles: 1) Doscientos sesenta y dos (262) pantalones tipo jeans, valorados todos por el perito en su conjunto en la cantidad prudencial de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.2.620.000,oo) e informa que los mismos son de diferentes tallas, colores y modelos, todos ellos marca Industrias Livais, con Sencamer 0001468TN-04, Rif.V-21285489-8, en buen estado. 2) Un mueble para máquina de coser, valorado por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) quien informa que el mismo está elaborado en fórmica y metal, al mismo está instalado un motor eléctrico marca yamata, serial 0043327, todo en regular estado de mantenimiento y se desconoce su funcionamiento. 3) Setecientos treinta y ocho (738) pantalones tipo jeans, valorados todos por el perito prudencialmente en SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.380.000,oo) e informa que todos ellos son marca Industrias Livais, con Sencamer 0001468TN-04, Rif.V-21285489-8, de diferentes tallas, tamaños, colores y modelos, todos en regular estado. 4) Una mesa para confección de prendas de vestir, valorada por el perito en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) e informa que la misma posee un metraje aproximado de 2,30 metros cuadrados, con estructura de metal y tabla de Bisopan sobrepuesta a la misma, en regular estado de uso y conservación. 5) Un mesón para confección de tela, valorado por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) e informa que el mismo es de base de metal y estructura para bobina de tela, con plataforma de bisopan, con un metraje aproximado de seis (6) metros cuadrados, en regular estado. 6) dos (2) estantes de aluminio corrugado, valorados por el perito en su conjunto en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que los mismos tienen una superficie de: 1,5 Mts.2 y 1,6 Mts.2, respectivamente, ambos utilizados para el manejo de la confección de tela, en regular estado de uso. 7) Tres (3) tachadoras manuales de fabricación casera, valoradas las tres por el perito en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) e informa que dos (2) de ellas con base de metal color verde y la restante color negra, sin marca ni serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento. Todos los bienes señalados por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.11.200.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, conforme al decreto dictado por el Juzgado comitente y a solicitud de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles suficientemente identificados en la presente acta y cuyas características se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega de los mismos al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones ya indicadas por el perito en su informe. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito, de manera muy respetuosa, que por cuanto los bines embargados no cubren el monto de la comisión para ser embargado, la misma se mantenga a los efectos de seguir señalando otros bienes para ser embargados, en las direcciones que oportunamente indicaré a este Tribunal, solicitándole desde ya, la habilitación del tiempo necesario y suficiente para que se traslade y constituya en la continuación de la práctica de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Demandante, ACUERDA trasladarse y constituirse este Órgano Jurisdiccional al sitio que indique la Parte Demandante, a los fines de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo a que se refiere la presente comisión, habilitándose para ello todo el tiempo necesario. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 7:00 p.m., y al no ser más el objeto de su constitución se ordena su traslado. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).

EL NOTIFICADO. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
D Nro.1.031-2006.-