En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se traslado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en los Bienes Inmuebles identificados con los Nros. 4, 5 y 6, situados en el Caserío La Honda, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa en la solicitud formulada por la ciudadana ZULAY MARGARITA COLMENARES VILLAMIZAR, contra los ciudadanos MARIA CELINA GALVIS DE MORALES y LUIS ALFONSO MORALES CARRERO, por ENTREGA MATERIAL, Juicio Nro.6575-2006. Está presente la ciudadana ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.209.898, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.161, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULAY MARGARITA COLMENARES VILLAMIZAR, Solicitante de la Entrega Material. Se encuentran presente los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MONTILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.304.742, y YOLY TIBISAY MORALES CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.002.126, quienes son las personas que ocupan las viviendas signadas con los Nros. 04 y 06, objeto de la entrega, a los cuales se les notificó la misión del Tribunal y se les hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. El Tribunal deja expresa constancia que la vivienda signada con el Nro. 05, objeto de la presente Entrega Material, no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación y fueron los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTILVA GARCIA y YOLY TIBISAY MORALES CACERES, ya identificados, quienes facilitaron el acceso a la misma. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionario Policiales: Cabo Segundo DANIEL ENRIQUE BASTARDO, placa 2017, y el Agente JOSE BERNABE RAMIREZ HERNANDEZ, placa 2986, adscritos a la Comisaría de Independencia, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Solicitante, Abogada ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, ya identificada, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, constituido como se encuentra en la vivienda signada con el Nro. 04, de la dirección ya mencionada, proceda a efectuar la entrega material de la misma acordada por el Juzgado de la causa y cuyos datos de identificación constan plenamente en la solicitud. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, notificado como fue en este acto el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILVA GARCIA, ya identificado, el mismo procedió a trasladar voluntariamente los bienes muebles de su propiedad existentes dentro de la vivienda objeto de la entrega. Una vez desocupado el inmueble, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto emanado del Tribunal Comitente y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Solicitante, procede a hacer la ENTREGA MATERIAL del Bien Inmueble donde se encuentra constituido, consistente en una vivienda signada con el Nro. 04, edificada sobre terreno propio, ubicada en el Caserío La Honda, Aldea Sucre, frente a la entrada a la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira, la cual forma parte del Conjunto habitacional Altos del Paraíso, comprendida por dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con predios que son o fueron de Isabel Delianira Medina de Molina, mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts.); Sur: Con vía interna del conjunto, que es su frente, la cual colinda con la carretera nacional San Cristóbal – San Antonio del Táchira, mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts.); Este: Con casa Nro. 5, adjudicada a Zulay Margarita Colmenares Villamizar, mide Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts.) y; Oeste: Con casa Nro. 3, adjudicada a Jesús María Hernández, mide Diecisiete Metros con Diez Centímetros (17,10 Mts.), con un área total de Ciento Diez Metros Cuadrados con Setenta y Cinco decímetros Cuadrados (110,75 Mts.2), totalmente desocupado, libre de personas y bienes, a la ciudadana ZULAY MARGARITA COLMENARES VILLAMIZAR, representada en este acto por su Apoderada Judicial ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, ya identificada, quien estando presente expone: “Declaro recibir conforme el bien inmueble que me hace entrega el Juzgado en este acto, en el estado y condiciones de conservación, aseo y funcionamiento en el que actualmente se encuentra, libre de personas y cosas. Así mismo, verificada la entrega de este inmueble pido al Tribunal pase ha hacer efectiva la entrega del inmueble contiguo identificado con el Nro. 05. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, conforme a lo pedido por la Apoderada Judicial de la solicitante, se constituye en el Bien Inmueble signado con el Nro.05, de la dirección ya indicada en la presente acta. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILVA GARCIA, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana BERTA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.629.548, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.201, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y cedida que le fue expone: “Pido a la Parte solicitante de la entrega material de este inmueble identificado con el Nro. 05, que por cuanto no tengo en este momento un lugar donde guardar mis enseres y pertenencias, me conceda un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de hoy, para poder guardar dentro de este inmueble mis pertenencias y enseres. Obligándome a entregarlo, totalmente desocupado, tanto de enseres como de persona alguna, al momento de finalizar el plazo, sin que fuere necesario hacerlo a través de un órgano judicial, y en caso de verse precisada a hacerlo así, me comprometo a asumir la responsabilidad civil y penal que ello genere. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la solicitante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Vista la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILVA GARCIA, ya identificado, manifiesto mi conformidad en concederle el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de hoy, solo con el fin de que guarde sus enseres y pertenencias personales en este inmueble identificado con el Nro. 05. Quedando obligado a mantener y conservar el inmueble, tanto en su estructura física como aseo y mantenimiento. De igual manera, queda obligado a evitar el acceso y permanencia de personas distintas a él dentro del mismo. Visto lo concedido al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILVA GARCIA, pido al Tribunal, respetuosamente, se abstenga de verificar la entrega material de este inmueble, el cual queda en posesión temporal del ya mencionado ciudadano. Así mismo, se traslade al inmueble siguiente y contiguo identificado con el Nro. 06, a los fines de realizar la entrega material del mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, conforme a lo pedido por la Apoderada Judicial de la solicitante, SE ABSTINE de verificar la Entrega Material del Bien Inmueble donde se encuentra constituido, identificado con el Nro. 05, y pasa inmediatamente a constituirse en el Bien Inmueble signado con el Nro.06, de la dirección ya indicada en la presente acta. Constituido como se encuentra el Tribunal en la vivienda signada con el Nro. 06, de la dirección ya mencionada, y notificada como fue en este acto la ciudadana YOLY TIBISAY MORALES CACERES, ya identificada, quien ocupa el inmueble objeto de su constitución, signado con el Nro. 06, la misma procedió a trasladar voluntariamente los bienes muebles de su propiedad existentes dentro de la vivienda objeto de la entrega. Una vez desocupado el inmueble, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto emanado del Tribunal comitente y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Solicitante, procede a hacer la ENTREGA MATERIAL del Bien Inmueble donde se encuentra constituido, consistente en una vivienda signada con el Nro. 06, edificada sobre terreno propio, ubicada en el Caserío La Honda, Aldea Sucre, frente a la entrada a la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira, la cual forma parte del Conjunto habitacional Altos del Paraíso, comprendida por dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con predios de Isabel Delianira Medina de Molina, mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts.); Sur: Con vía interna del conjunto, que es su frente, la cual colinda con la carretera nacional San Cristóbal – San Antonio del Táchira, mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts.); Este: Con terrenos de Victor Niño Medina, mide Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 Mts.) y; Oeste: Con la casa Nro. 5, adjudicada a Zulay Margarita Colmenares Villamizar, mide Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts.), con una Superficie de Ciento Cinco metros cuadrados con noventa y cinco decímetros (105,95 Mts.2), totalmente desocupado, libre de personas y bienes, a la ciudadana ZULAY MARGARITA COLMENARES VILLAMIZAR, representada en este acto por su Apoderada Judicial ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, ya identificada, quien estando presente expone: “Declaro recibir conforme el bien inmueble que me hace entrega el Juzgado en este acto, en el estado y condiciones de conservación, aseo y funcionamiento en el que actualmente se encuentra, libre de personas y cosas. Es todo”. Verificada como ha sido por el Tribunal la Entrega Material de los Inmuebles identificados con los Nros. 04 y 06, así como, habiéndose abstenido este Tribunal, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Solicitante de la entrega del inmueble signado con el Nro.05, todos ellos objeto de la presente comisión, se da por concluido el presente acto siendo las 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA APODERADA JUDICIAL (Rfdo.).

LOS NOTIFICADOS (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIO POLICIALES (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.-
D. Nro. 1.012-2006.-