En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Junio del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 3 casa sin número, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana CENAIDA CAICEDO DE LONDOÑO, contra PATRICIA LONDOÑO DE MOLINA, por DESALOJO DE INMUEBLE. Está presente la ciudadana CENAIDA CAICEDO DE LONDOÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.38.950.003, domiciliada en la vivienda contigua al inmueble objeto de la constitución del Tribunal, en su carácter de Parte Demandante, representada en este acto por su Apoderada Judicial GIOMAR VILLABONA DE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.103.117, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.892, domiciliada en Ureña, Estado Táchira. El Tribunal deja expresa constancia que en el Bien Inmueble objeto de la constitución no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación y fue la ciudadana Cenaida Caicedo De Londoño quien permitió el acceso de este Juzgado al interior del Inmueble, la cual manifestó que posee la llave por cuanto su hija Patricia Londoño De Molina, a quien demandé por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña en el Expediente Nro.1440-2005, me hizo entrega formal del inmueble junto con la llave de entrada. Se procede a designar como PERITO al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder otorgado en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policia del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la parte ejecutante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente al Tribunal, se sirva cumplir el decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, la cual consiste en la entrega del inmueble ubicado en la calle 3, casa sin número, Barrio La Goajira, Ureña. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, procede a HACER LA ENTREGA del Bien Inmueble, libre de bienes y personas, consistente en una vivienda edificada en paredes de bloque frisado, piso en cemento pulido y techo de acerolit, con estructura metálica, distribuido en dos áreas, garaje y patio trasero en piso de tierra y sin techar, posee dos puertas y un portón en lámina metálica, dos ventanas, el cual se encuentra en estado de deterioro; a la ciudadana CENAIDA CAICEDO DE LONDOÑO, ya identificada en su carácter de parte Ejecutante, debidamente asistida de abogada, quien estando presente declara recibirlo conforme en las condiciones expresadas. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA PARTE EJECUTANTE. (Rfdo.).

LA APODERADA DE LA EJECUTANTE. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1.001-2006.-