En horas de despacho del día de hoy, Jueves Ocho (08) de Junio del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 5 esquina de la carrera 7, Nro. 6-71, Sector Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona La Sociedad Mercantil Inversiones La Perla Sport C.A., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de dar cumplimiento y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana MARIA TERESA FARIA INCIARTE, contra IVETTE CAROLINA GUERRERO CARRERO, por COBRO DE BOLÍVARES-VIA INTIMACIÓN, Expediente Nro. 18.391-2006. Está presente la ciudadana DESSY ALEXANDRA GONZALEZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.020.084, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.720, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, ciudadana María Teresa Faria Inciarte. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste de San Antonio, Policia del Estado Táchira. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano ROBERTO GUERRERO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.251.986, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal, manifestó ser hermano de la ciudadana Ivette Carolina Guerrero Carreño, parte demandada, la cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Apodera Actora ya identificada, y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar en este acto el siguiente Bien Mueble: vehículo Placa: SBA21J, Marca: Renault; Modelo: Twingo Free; Color: Beige, que se encuentra estacionado en la esquina de la calle 5 con carrera 7, frete al Centro de Comunicaciones CANTV. De igual manera me reservo de seguir embargando otros bienes propiedad de la Parte Demandada, por cuanto en este acto no se encuentra presente la demandada y la persona que nos atendió manifiesta ser el hermano de la misma y no tener conocimiento del acto que se esta llevando a cabo y por cuanto señala que él es la persona que se encuentra en posesión del vehículo sobre el cual este Tribunal practicará el embargo por señalamiento y solicitud de esta parte actora, manifiesto por no tener inconveniente en que, si el Tribunal declarare el embargo el bien pueda quedar en guardia y custodia del ciudadano Roberto Guerrero, ya identificado, por un plazo de diez días hábiles, es decir, hasta el 22 de Junio de 2006, plazo dentro del cual se debe efectuar el pago de la suma demandada, de lo contrario solicitaría al Tribunal se traslade el vehículo señalado a la depositaria Judicial, previo la emisión del oficio respectivo, y por tanto se levantaría la guarda y custodia sobre el bien. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitad al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al vehículo señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un vehículo Marca: Renault, Modelo: Twingo Free; Tipo: Coupe, tres puertas, Uso: Particular, Placas: SBA21J, Año: 2005, Serial de Carrocería:9FBC066055L817380, Color: Beige Carrara, Serial de Motor: B700F759614; se encuentra en regular estado de latonería y pintura, ya que el mismo presenta una abolladura en el guardabarros delantero derecho, todos sus accesorios, faros delanteros y traseros, rines, cauchos y vidrios en regular estado. En su interior posee un equipo de CD, dos (02) cornetas, tapicería en buen estado junto con sus tres (03) retrovisores. Prudencialmente se le considera un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Se desconoce el funcionamiento mecánico o cualquier daño oculto del mismo. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante y conforme a la comisión que le fue conferida DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.771.300,oo), el Bien Mueble referido al Vehículo señalado por la Apoderada Actora, cuyas características y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionada en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, así mismo, conforme a lo solicitado por la Apoderada de la Parte Actora SE ACUERDA conferir la guarda y custodia del referido vehículo al ciudadano ROBERTO GUERRERO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-l2.251.986, por ser la persona en poder de quien se encuentra, conforme a lo dispuesto en Ley Sobre Depósito Judicial, quien estando presente se le impone de los deberes y obligaciones relacionados con la guarda y custodia referida, quien deberá cumplirla como un buen padre de familia, y estando presente expone: “Declaro y acepto la guarda y custodia del vehículo que me fue conferida por el Tribunal en este acto, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma y recibo conforme el vehículo ya indicado en la presente acta y en las condiciones expresadas por el perito en su informe. Es todo”. De inmediato este Juzgado, embargado como ha sido el vehículo ya indicado DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las l2:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA. (Rfdo.).

EL NOTIFICADO Y ACEPTANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1.005-2006.-