REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves, 15 de junio de 2006, siendo las cuatro horas y quince minutos la tarde del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6952/2005, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado LUZ MARINA GARCÍA LOZANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 13 de Enero de 1959, de 47 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Secretaria, Hija de Ricardo García (f) y de Rosa Lozana (f), titular de la Cédula de Identidad Nº 5.033.616, domiciliado en La Chucurí, calle 1 bis, casa Nº 1-9, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la adolescente D.C.G.S. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal (A) XXII del Ministerio Público Abogado Ana Yngrid Chacón Morales, el imputado, el Defensor Privado, Luis Orlando Ramírez Carrero, y la Secretaria de Control Abogada Eliana Fernández Peñaloza, verificándose la ausencia de la víctima, quien ha sido imposible citar a los fines de la celebración de la audiencia, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada LUZ MARINA GARCÍA LOZANO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la adolescente G.S.D.C., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso y pido disculpas por lo que ocurrió, así mismo informo que me comunique con mi sobrina que es la víctima y ella me manifestó que no podía venir porque trabaja en una agencia de loterías y no le daban permiso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendida, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, dando mi consentimiento a pesar de la ausencia de la víctima, por cuanto se trata de un delito leve, constando en las actuaciones que ha sido imposible su ubicación y por considerar que con la imposición de un régimen de prueba se resarce el daño causado, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en contra del imputado GARCÍA LOZANO LUZ MARINA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la adolescente G.S.D.C., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra GARCÍA LOZANO LUZ MARINA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal en perjuicio de la adolescente G.S.D.C., estableciendo un plazo de cuatro meses y quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GARCÍA LOZANO LUZ MARINA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la adolescente G.S.D.C. por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a GARCÍA LOZANO LUZ MARINA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 6 de noviembre de 2006, a las diez de la mañana.
La presente acta fue leída siendo las 04:40 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANA INGRID CHACÓN MORALES
FISCAL (A) XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUZ MARIANA GARCÍA LOZANO
ACUSADA
P.I. P.D.
ABG. LUIS ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-6952-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
15/06/2006