REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes, 02 de junio de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6487/2005, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-04-1980, de 26 años de edad, hijo de Lesme de la Cruz Castillo (v) y Ligia Zambrano Gandica (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.14.771.200, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Construcción, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta, vereda 4, calle Campo Elias, casa Nº 0-46, San Cristóbal, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MOLINA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.644.118 y 415 del Código Penal, asistido por su defensor Abogado Rosalba Granados Pomenta. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal (A) III del Ministerio Público Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado, su Defensor y la ciudadana María de los Ángeles Molina Suárez, en su condición de víctima, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado DIONELL CASTILLO ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, solicitando igualmente se consulte a la Defensa sobre las estipulaciones expresadas en el escrito acusatorio. En este estado, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso y de forma separada, expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso y pido disculpas por todos los hechos, es todo. Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado ROSALBA GRANADOS POMENTA quien expuso: “Oída La declaración de mi defendido y como nos encontramos en un delito que no excede de los tres años, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendida ya que esta dispuesta a comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo".
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MOLINA SUÁREZ, en su condición de víctima, quien expuso: “No objeto la Suspensión Condicional del Proceso, doy mi consentimiento pero con la condición que el no se vuelva a meter conmigo, ya nosotros nos separamos y no quiero volver a tener problemas, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, manifestando así mismo mi conformidad en representación del Estado venezolano y de las propias víctimas, por ser procedente en derecho, toda vez que los delitos imputados presentan una pena que no excede de los tres años en su límite máximo, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra del imputado DIONELL CASTILLO ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Oída la Admisión de los hechos del imputado, su solicitud y la opinión favorable de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público SUSPENDE el proceso contra DIONELL CASTILLO ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra DIONELL CASTILLO ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a DIONELL CASTILLO ZAMBRANO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. 3.- Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, residencia o estudio de la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 2 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente acta fue leída siendo las 11:45 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) III DEL MINISTERIO PÚBLICO





DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO
ACUSADO





P.I. P.D.






ABG. ROSALBA GRANADOS POMENTA
DEFENSOR PÚBLICO VI PENAL





MARÍA DE LOS ÁNGELES MOLINA SUÁREZ
VÍCTIMA





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



CAUSA 1C-6487-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
02/06/06