REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 20 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA: 1C-924/2000
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: (E) XI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
IMPUTADO: FRANKLIN ALBERTO CHACÓN CASTRO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano FRANKLIN ALBERTO CHACÓN CASTRO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Julio de 2001, en la cual se le prorrogó por un año mas el régimen de prueba impuesto al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO CHACÓN CASTRO, en fecha 04 de julio de 2001, celebrándose la audiencia preliminar el día 19 de julio de 2001, oportunidad en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un año, con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas, es decir, Prohibición de visitar lugares donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y personas que expendan las referidas sustancias. 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 5.- Comenzar o finalizar los estudios de bachillerato o aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar e Instituto de Capacitación Educativa (INCE). 6.- Someterse a un tratamiento médico o psicológico con el fin de rehabilitarse y de evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana NELSA JÓVITA CASTRO URIBE, siendo ampliado por un año mas con las siguientes condiciones 1.- Abstenerse de consumir Droga. 2.- Participar en Programas especiales, esto es acudir al Centro de Tratamiento, Prevención, Atención y Orientación a los fines de recibir ayuda para dejar de consumir sustancias estupefacientes. 3.- Acudir al psicólogo cada tres meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió detentado sustancias de tenencia prohibida, de conformidad con la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres años.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar así como el de la prorroga, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, al haberse anexado a la causa las constancias de asistencia al Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Anti Drogas, así como oficios 1469 y 1377, procedentes de la Dirección de Prevención del Delito, en los que informa que el imputado fue valorado por el Psicólogo Jesús Mora, se considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:------------------------------------
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO FRANKLIN ALBERTO CHACÓN CASTRO, en la Audiencia Preliminar de fecha 19 de julio de 2001 y ampliadas en la Audiencia Especial celebrada en fecha 08 de octubre de 2004, en la cual amplió por un año mas el Régimen de Prueba del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.------------------------
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO CHACÓN CASTRO, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-04-1979, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.157.320, Soltero, Zapatero, residenciado en Patiecitos, Municipio Guásimos, calle 4, Nº 5-26, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.----------------------------------------
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-924-00