REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

CAUSA: Nº 1C-3979-03.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: LUIS ALBERTO MONSALVE ROZO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 27-11-1982, titular de la Cédula de Identidad V.-15.925.355, hijo de Luis Antonio Monsalve (v) y de Luz Marina Rozo (v), soltero, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en vía Palmarito, Fundo La Porfía, propiedad de Juan González, Guadualito, Municipio Páez, Estado Apure.
 FISCAL: Abogado Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público.
 DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal.
 DEFENSA: Abogada Rosalba Granados Pomenta, Defensor Público VI Penal.

Puesto a Derecho por parte de funcionarios de Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en virtud de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra y celebrada la audiencia especial de privación en esta misma fecha; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 15 de marzo de 2003, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira se encontraban realizando patrullaje preventivo por el Barrio Las Margaritas de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron un ciudadano con una actitud extraño por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, practicando un inspección personal en la que se le incautó un arma blanca, tipo navaja y cuatro envoltorios confeccionados en material plástico de color negro, amarrados con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga.

En fecha 17 de marzo de 2003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, oportunidad en la que se calificó la flagrancia en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, se ordenó la aplicación del procedimiento Ordinario y se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 10 de septiembre de 2004, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del imputado Luis Alberto Monsalve Rozo, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y solicitó el sobreseimiento de la causa por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose en reiteradas oportunidades la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, no presentándose el imputado de autos.
En fecha 06 de diciembre de 2004, se revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las correspondientes ordenes de captura.

En virtud de las ordenes de captura, el imputado fue aprehendido por el Destacamento de Seguridad Urbana, Sección de Inteligencia, del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, fijándose audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
De seguidas se impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Lo que pasó fue que yo me tuve que ir para Apure porque mi esposa estaba embarazada, y tenía que trabajar y después mi hijo tiene epilepsia y ahora estoy cuidando una finca, es todo”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Por cuanto el imputado ha manifestado que no pudo cumplir con las presentaciones por problemas familiares, solicito sea revisada la medida de privación decretada y en su lugar se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, finalmente solicito se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar solicitando sea lo mas pronto posible, es todo”.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias: 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible; y, 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal, tal como se evidencia en las actuaciones constante al dossier respectivo.
Asi mismo consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor o partícipe del hecho delictivo investigado, abundantes y concordantes al punto que originó un escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 10 de septiembre de 2004.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa este Juzgador que el mismo resulta acreditado en virtud del comportamiento demostrado en el curso del proceso, pues evidenció su reticencia a someterse al proceso penal, siendo necesario librarles ordenes de captura a los fines de lograr su comparecencia ante este Tribunal.
En consecuencia, acreditado el cabal cumplimiento de los elementos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Juzgador que lo procedente en este caso es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIS ALBERTO MONSALVE ROZO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 27-11-1982, titular de la Cédula de Identidad V.-15.925.355, hijo de Luis Antonio Monsalve (v) y de Luz Marina Rozo (v), soltero, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en vía Palmarito, Fundo La Porfía, propiedad de Juan González, Guadualito, Municipio Páez, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:--------
PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE ROZO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 27-11-1982, titular de la Cédula de Identidad V.-15.925.355, hijo de Luis Antonio Monsalve (v) y de Luz Marina Rozo (v), soltero, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en vía Palmarito, Fundo La Porfía, propiedad de Juan González, Guadualito, Municipio Páez, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------
SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA libradas en fecha 06 de diciembre de 2004 y ratificadas en fecha 05 de septiembre de 2005 y 04 de mayo de 2006.------------------------
TERCERO: SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES, 04-07-2006, a las 10:30 de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación dirigida a la Policía del Estado Táchira.---------

Regístrese, y déjese copia, para el Archivo del Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº 1C-3979-03