REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, martes, 27 de junio de 2006, siendo las once horas y treinta minutos la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6861/2006, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, venezolano, nacido en fecha 26/01/1982, titular de la Cédula de Identidad V.-17.369.983, de 24 años de edad, soltero, Pintor, domiciliado en Vega de Aza, Barrio Los Ruices, Troncal 5, vía El Llano, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio La Rinconada, Estado Táchira, teléfono: 0276-4141859, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.D.V. (Identidad Omitida por Disposición Legal). La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado, la Defensor Público Penal, María Teresa Torres Martínez, el adolescente F.A.D.V., en su condición de víctima asistido del ciudadano y la Secretaria de Control Abogada Eliana Fernández Peñaloza, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.D.V., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso y pido disculpas por lo que ocurrió, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo". De seguidas se le cede el derecho de palabra al adolescente F.A.D.V., en su condición de víctima, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado porque nosotros no hemos tenido mas problemas, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:----------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.D.V., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.--
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-----------------------------------------------

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.D.V., estableciendo un plazo de UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.D.V. por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------

QUINTO: Impone a JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 2 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------

SEXTO: Se fija la celebración de la Audiencia Especial para el día 18 de septiembre de 2006, a las nueve de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes.----------------------------

La presente acta fue leída siendo las 12:00 del día por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PUBLICO.



JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA
IMPUTADO







P.I. P.D.





ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
DEFENSOR PÚBLICO XIII PENAL




EDGAR OMAR DELGADO
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA



F.A.D.V.
VÍCTIMA



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL



CAUSA PENAL Nº 1C-6861-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
27/06/06