REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA MENDEZ JUAN YDELFONSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 28-08-2002, la ciudadana MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el ciudadano MORA JUAN, la golpeo por varias partes del cuerpo con las manos y le dio punta pies.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Denuncia, de fecha 28-08-2002, la ciudadana MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el ciudadano MORA JUAN, la golpeo por varias partes del cuerpo con las manos y le dio punta pies.
2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29-08-2002, practicado a la victima, dejándose constancia de que la misma necesita de ocho días de asistencia médica salvo complicaciones.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Agosto del 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA MENDEZ JUAN YDELFONSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7386-06
Exp. Nro 20-F9-1546-02
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA MENDEZ JUAN YDELFONSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7386-06
Exp. Nro 20-F9-1546-02
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA MENDEZ JUAN YDELFONSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7386-06
Exp. Nro 20-F9-1546-02
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Ciudadana MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN (victima), quien podrá ser localizada en la Aldea Sabana Grande, sector plaza, vivienda rural N° 21-074, Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA MENDEZ JUAN YDELFONSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7386-06
Exp. Nro 20-F9-1546-02
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Ciudadana MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN (victima), quien podrá ser localizada en la Aldea Sabana Grande, sector plaza, vivienda rural N° 21-074, Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA MENDEZ JUAN YDELFONSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7386-06
Exp. Nro 20-F9-1546-02
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano MORA MENDEZ JUAN YDELFONSO (IMPUTADO), quien podrá ser localizado en la Aldea Sabana Grande, sector plaza, casa sin numero, La Grita, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7386-06
Exp. Nro 20-F9-1546-02
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano MORA MENDEZ JUAN YDELFONSO (IMPUTADO), quien podrá ser localizado en la Aldea Sabana Grande, sector plaza, casa sin numero, La Grita, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MORA NUÑEZ MARY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7386-06
Exp. Nro 20-F9-1546-02
CDCI/jcchs