REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En la audiencia del día de hoy, miércoles, 28 de junio de 2006, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-261/99, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ELIO RAMÓN ROMÁN JAIMES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal X del Ministerio Público, Abogado Nerza Labrador de Sandoval y la Defensor Público Penal, Abogado Belkis Xiomara Peña Duarte, verificándose la ausencia del imputado, constando en las actuaciones resultas de las boletas de citación libradas en la que informa el personal de Alguacilazgo que el imputado no es conocido en el sector indicado en la referida boleta, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que el imputado no compareció a esta audiencia y por cuanto consta a los folios 46, 52 y 53 las resultas de las boletas de citación libradas al imputado de autos en la que se informa que en un primer momento no se pudo ubicar la dirección y que posteriormente se conversó con vecinos del sector manifestando no conocer al imputado de autos, solicito al Tribunal se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encuentra sustraído del proceso, es todo”, En este estado el Tribunal, oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria y lo solicitado por el Ministerio Público, para decidir previamente observa: PRIMERO: En fecha 30 de noviembre de 1999, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, oportunidad en la que se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: En fecha 10 de marzo de 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público concluyó la investigación presentando escrito acusatorio en contra del imputado ELIO RAMÓN ROMÁN JAIMES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para los días 10 de abril y 28 de junio de 2006, recibiendo resultas de las boletas de citación en las que se acredita la imposibilidad de citar al imputado en la dirección suministrada al Tribunal. TERCERO: Para que proceda la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada, es menester que concurra cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que en el presente caso se actualizó la establecida en el numeral segundo del referido artículo, por cuanto el imputado no ha comparecido ante el Tribunal que ha tratado citarlo a la dirección suministrada, habiendo verificado que es imposible localizarlo por cuanto no es conocido por los vecinos del sector, por lo que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada en fecha 30 de noviembre de 1999 y librarle las correspondientes ordenes de captura a los fines de la continuación del proceso. CUARTO: En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia proceder a librar las correspondientes ordenes de captura al imputado ELIO RAMÓN ROMÁM JAIMES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12 de enero de 1973, titular de la cédula de identidad Nº 11.551.347, con última residencia conocida en Copa de Oro, Vía Panamericana, Estado Táchira y así se decide. En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO ELIO RAMÓN ROMÁM JAIMES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12 de enero de 1973, titular de la cédula de identidad Nº 11.551.347, con última residencia conocida en Copa de Oro, Vía Panamericana, Estado Táchira, SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. BELIKIS XIOMARA PEÑA DUARTE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


Causa Penal Nº 1C-261-99