REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º

San Cristóbal, 05 de Junio de 2006

Visto el escrito presentado en un (01) folio útil, por la Abogado EVA MARÍA BUSTAMANTE, Defensor Público XIV Penal, en representación del ciudadano Rodríguez Patiño Luis Alberto, imputado en la causa penal 1C-7263-06, mediante el cual solicita al Tribunal una prorroga a los fines que el imputado de cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada, al efecto este el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Abril de 2006, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Yudi Hernández Patiño y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yenifer Camperos, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Abandonar la residencia en común con la víctima, por le lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: En fecha 30 de mayo de 2006, la Defensa solicita se le conceda una prorroga a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto le había sido imposible al imputado encontrar un sitio donde residenciarse, a lo cual este Tribunal observa que la condición de la Medida de Coerción Personal consistía en abandonar la residencia en común con las víctimas por el lapso de treinta (30) días, lapso que venció el día 29 de mayo de 2006, oportunidad en la cual podría retornar a su vivienda y no como erróneamente lo ha interpretado la Defensa, en consecuencia se niega la prórroga solicitada por cuanto se encuentra vencido el lapso fijado. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: NIEGA LA PRÓRROGA SOLICITADA, en la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada al imputado RODRÍGUEZ PATIÑO LUIS ALBERTO, indocumentado, quien es de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 02-09-1976, de 28 años de edad, hijo Cristóbal Hernández (v) y de Mary Esperanza Patiño (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Tornero, residenciado en el Palmar de La Copé Nuevo, Sector 4, calle 12, casa Nº 3, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Yudi Hernández Patiño y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yenifer Camperos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº 1C-7263-06
Solicitud S1C-375-06