REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 01 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL Nº 2C-6230-05
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy jueves (01) de junio de 2006, siendo las diez (10) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-6230-05, seguida en contra de los ciudadanos: WILMAN ANDERSON ROSALES VELASCO, venezolano, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1.975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.228, de profesión u oficio Depositario, soltero, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 02, casa N° 2-71, Palmira, Estado Táchira; JOSÉ LUIS SUÁREZ CRISPÍN, venezolano, natural del Palmar de la Copé, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.981, de 24 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, final de la vereda 03, parcela sin número, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; CRISÓSTOMO DAZA CORREA, colombiano, natural de Málaga, República de Colombia, nacido en fecha 28-01-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 88.243.824, de profesión u oficio latonero, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Bella Vista, Sector B, casa N° 37, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; JHONNY ALBERTO SALAZAR ACUÑA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1.976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.059, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Barrio Bella Vista, Sector C, al lado del Pre Escolar, parcela sin número, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; y JESÚS JOEL FERNANDEZ, venezolano, soltero, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 10-06-1.979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.504, de profesión u oficio obrero de construcción, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Barrio Bella Vista, Sector C, parcela N° 30, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, Código Penal, en contra de la cosa pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Luis García Trazona; los imputados y su defensora privada Abg. Elizabeth Hoyos Sánchez.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a cada uno de los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron haber cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al la defensora privada Abg. Elizabeth Hoyos Sánchez, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por los procesados; constatándose de que ciertamente en los libros de presentaciones del Tribunal, constan las presentaciones hechas por los imputados, dando así cumplimiento a la obligación que les fuera impuesta en fecha 21 de febrero de 2006, como plazo de régimen de prueba en Audiencia de idéntica fecha.
Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 del mismo Código ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WILMAN ANDERSON ROSALES VELASCO, venezolano, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1.975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.228, de profesión u oficio Depositario, soltero, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 02, casa N° 2-71, Palmira, Estado Táchira; JOSÉ LUIS SUÁREZ CRISPÍN, venezolano, natural del Palmar de la Copé, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.981, de 24 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, final de la vereda 03, parcela sin número, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; CRISÓSTOMO DAZA CORREA, colombiano, natural de Málaga, República de Colombia, nacido en fecha 28-01-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 88.243.824, de profesión u oficio latonero, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Bella Vista, Sector B, casa N° 37, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; JHONNY ALBERTO SALAZAR ACUÑA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1.976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.059, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Barrio Bella Vista, Sector C, al lado del Pre Escolar, parcela sin número, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; y JESÚS JOEL FERNANDEZ, venezolano, soltero, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 10-06-1.979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.504, de profesión u oficio obrero de construcción, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Barrio Bella Vista, Sector C, parcela N° 30, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, Código Penal, en contra de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas con cuarenta y cinco (45) minutos de la mañana.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 01 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-6230-05
IMPUTADOS Wilman Anderson Rosales Velasco, José Luis Suárez Crispín, Crisóstomo Daza Correa, Jhonny Alberto Salazar Acuña y Jesús Joel Fernández
DELITO: Resistencia a la Autoridad
IMPUTADO Luis Guillermo Daza Correa
DELITO: Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego
DEFENSORA: Abg. Elizabeth Hoyos Sánchez, Defensora Privada
VICTIMAS: El orden público
La cosa pública
FISCAL: Abg. José Luis García Tarazona
Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F06-1214-05
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los acusados se sustentan en que, conforme lo relatado Acta Policial de fecha 30 de 0ctubre de 2005, suscrita por el Cabo Segundo Wilmer Suárez y el Agente León Vega, ambos los funcionarios adscritos al Comando de Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual se señalan que siendo las 03:00 de la madrugada del día en comento mientras se encontraban de servicio, cumpliendo con las funciones propias del patrullaje, al transitar por la calle 5 con carrera 3, de la localidad de Palmira visualizaron a un grupo de personas quienes se encontraban consumiendo licor, de inmediato procedieron a intervenir policialmente a estas personas, solicitándoles en voz alta que subieran las manos y salieran a la vía principal, solicitud esta desacatada por las seis personas quienes salieron a la vía cuando quisieron y pasados varios minutos, pudieron observar que a uno de ellos se le cayó de su cintura un objeto el cual quedó en el lugar, una vez aseguradas las personas se procedió a colectar o recoger del suelo el objeto, tratándose de un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cañón corto, marca SMITH WESSON, en vista esta situación procedieron a detener a las referidas personas trasladándoles a la Comisaría Policial de Táriba, donde quedaron recluidos, siendo identificados como José Luis Suárez Crispín, Daza Correa Crisóstomo, Luis Guillermo Daza Correa (persona a quien se le cayó el revolver), Salazar Acuña Jhonny Alberto, Hernández Joel Jesús y Wilmer Rosales, todos acusados de autos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 21 de febrero de 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra de los imputados, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, en la cual los acusados Wilman Anderson Rosales Velasco, José Luis Suárez Crispín, Crisóstomo Daza Correa, Jhonny Alberto Salazar Acuña y Jesús Joel Fernández, admitieron la comisión del hecho que se le atribuía, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso; el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas promovidas por éste último y acordó la suspensión condicional del proceso para los acusados, fijando como plazo de régimen de prueba el de UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día veintiuno (21) de febrero de 2006, hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2006; debiendo los acusados cumplir con la siguiente condición, ÚNICA Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados señalaron haber cumplido con la condición impuesta. Su defensora privada Abg. Elizabeth Hoyos Sánchez alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho
El Tribunal, por órgano de Secretaría procedió a verificar la presentaciones realizadas por los imputados; constatándose al libro de presentaciones del Tribunal que ciertamente los mismos cumplieron a cabalidad con la condición establecida, como plazo de régimen de prueba en Audiencia del 21 de febrero de 2006.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, dada la propia presencia de los acusados, este Tribunal, concluye que los ciudadanos Wilman Anderson Rosales Velasco, José Luis Suárez Crispín, Crisóstomo Daza Correa, Jhonny Alberto Salazar Acuña y Jesús Joel Fernández, dieron cumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2006, en consecuencia de ello, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 del mismo Código ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WILMAN ANDERSON ROSALES VELASCO, venezolano, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1.975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.228, de profesión u oficio Depositario, soltero, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 02, casa N° 2-71, Palmira, Estado Táchira; JOSÉ LUIS SUÁREZ CRISPÍN, venezolano, natural del Palmar de la Copé, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.981, de 24 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, final de la vereda 03, parcela sin número, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; CRISÓSTOMO DAZA CORREA, colombiano, natural de Málaga, República de Colombia, nacido en fecha 28-01-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 88.243.824, de profesión u oficio latonero, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Bella Vista, Sector B, casa N° 37, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; JHONNY ALBERTO SALAZAR ACUÑA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1.976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.059, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Barrio Bella Vista, Sector C, al lado del Pre Escolar, parcela sin número, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; y JESÚS JOEL FERNANDEZ, venezolano, soltero, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 10-06-1.979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.504, de profesión u oficio obrero de construcción, soltero, residenciado en El Abejal de Palmira, Barrio Bella Vista, Sector C, parcela N° 30, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, Código Penal, en contra de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
LA SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado