REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de Junio de 2006
195° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadana Abg. JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, en su condición de Defensor privado del ciudadano imputado JORGE ENRIQUE ALVAREZ ZAMBRANO, quien se encuentra imputado por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (acusación fiscal), mediante el cual requiere de este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere decretada por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2006, por cuanto expone el Abogado de la _defensa que:”que es una cantidad que no supera los dos (2 gr.); dosis de consumo personal aceptada por el legislador”. De está misma forma revisado como ha sido el expediente en marras se puede observar que al folio seis del mismo la experto profesional Sofía Carrasqueño Salcedo, quien labora como experto para el laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalistico del Estado Táchira, expone que el peso bruto de la sustancia remitida es de TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS (J.JADEVER),“ SE COMPROBO QUE LA MUESTRA, DIO COMO RESULTADO POSITIVO, PARA COCAINA BASE (BAZUKO)”; De igual forma en el folio treinta ocho (38) del expediente en marras, se lee informe de Experticia Química, el cual fue realizado por el laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalistico del Estado Táchira, y remitido a la Fiscalia Décima del Ministerio Público como Titular de la acción penal con oficio Nro. 9700-134-LCT-0337, fechado 06 de Febrero de 2006, en el cual se lee en su parte Expositiva “ La muestra suministrada para la realizar la presente experticia, consistente en: CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “cebollita” con material sintético de color marrón, atados en su extremo abierto con hilo de color anaranjado, contentivos todos de: POLVO Y GRANULADO HUMEDO DE COLOR MARRON, con un peso bruto de : TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS (b. JADEVER), para un peso neto total de: DOS (02) GRAMOS(B.JADEVER)”
Es por lo expuesto anteriormente que lo alegado por la defensa privada del ciudadano imputado JORGE ENRIQUE ALVAREZ ZAMBRANO, que alega la situación de consumidor de su defendido de la referida sustancia, solicitando con fundamento al principio de libertad, principio constitucionalmente establecido y el cual comparte este Tribunal a mi cargo y para decidir observa:
En fecha consignó en el expediente en comento, constancia de residencia y constancia de trabajo de su defendido, a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal visto lo solicitado por la defensa y a los fines de resolver sobre la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordó en fecha 04 de Abril del presente año al Director del Instituto Estadal de Ciencias Forenses de San Cristóbal, a fin de que sea remitido a este despacho informe del examen psiquiátrico (folio 76); De igual manera en el folio ochenta y uno (81) se acuerda por este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2006, librar oficio a la Medicatura Forense a fin de que le sea practicado el examen medico psiquiátrico, oficio que se lee en el folio ochenta y dos (82), se lee respuesta al mismo en el folio ochenta y cuatro (84), en fecha 05 de junio de 2006 se acuerda de nuevo oficiar al servicio de medicatura forense a fin de que sea realizado el examen medico psiquiátrico, a fin de esta manera le sea fijada fecha para la practica del mismo, teniendo respuesta sobre el oficio remitido en fecha 09 de junio de 2006, en oficio Nro. 9700-164 3643, del referido ente, que el ciudadano imputado JORGE ENRIQUE ALVAREZ ZAMBRANO, tiene cita para el día 21 de Septiembre de 2006 a la 01:30 pm.
El defensor, en síntesis invoca que la cantidad incautada a su defendido, se encuentra dentro del límite previsto por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo, se observa que no esta plenamente comprobado su condición de consumidor de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica, no siendo plenamente desvirtuada el presunto hecho penal que se le imputa al ciudadano JORGE ENRIQUE ALVAREZ ZAMBRANO. Siendo en consecuencia procedente en el presente caso, negar la solicitud presentada por la defensa y mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 16 Enero de 2006, al imputado en la causa 2C-6398-2006, y así se declara.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 16 de Enero de 2006, al imputado JORGE ENRIQUE ALVAREZ ZAMBRANO, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes, déjese copia para archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal Nº: 2C-6398-06