REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 2C-6790-06

AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO

En horas de audiencia del día de hoy, jueves veintinueve (29) de junio del año dos mil seis, siendo las diez (10) horas de la mañana, fecha y hora fijada por éste Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 2C-6790-06, seguida en contra del imputado JOSÉ VICENTE NÚÑEZ, quien dice ser Venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, Indocumentado, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-02-1980, Soltero, de Profesión u Oficio Cargador de Bultos, residenciado en Vega de Aza, Barrio Nuevo, mas arriba de Pollo Andino y la pasarela en el cerro, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3 y 6 y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gérson Enrique Duque Peña. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Décimo Octavo, Abg. Oscar Mora; el imputado y su defensora pública Abg. Carmen Gisela de Valongo.

La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar diligencias de la investigación las cuales no han podido realizarse, y a la necesidad de tomar declaración a los testigos del imputado, respetuosamente solicito se me otorgue el plazo de quince (15) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar actuaciones importantes para el desarrollo de la misma que pueden ser determinantes a la hora de presentar el acto conclusivo, es todo”.

Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual se le pregunta si desea declarar, manifestando el mismo que si, exponiendo: “No tengo inconveniente, en que se otorgue la prorroga solicitada, es todo”

En este estado se sede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Carmen Gisela de Valongo, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, y dado que la presente audiencia esta pactada sólo para decidir lo solicitado por el Ministerio Público, la defensa no tiene ninguna objeción sobre lo a bien tenga decidir el Tribunal, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo dicho por el imputado y su defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día veintinueve (29) de junio de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 14 de julio de 2006.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes del dispositivo de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo diez (10) horas con treinta (30) minutos de la mañana.
La Juez





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de junio de 2006
196º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2C-6790-06

IMPUTADO: José Vicente Núñez

DELITOS: Hurto Calificado en grado de Tentativa y
Porte Ilícito de Arma Blanca

VICTIMA: Gérson Enrique Duque Peña

FISCAL: Abg. Oscar E. Mora Rivas
Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.
Expediente Fiscal Nº 20-F18-0542-06

DEFENSORA: Abg. Carmen Gisela de Valongo, Defensora Pública

AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2006, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSÉ VICENTE NÚÑEZ, quien dice ser Venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, Indocumentado, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-02-1980, Soltero, de Profesión u Oficio Cargador de Bultos, residenciado en Vega de Aza, Barrio Nuevo, mas arriba de Pollo Andino y la pasarela en el cerro, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3 y 6 y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gérson Enrique Duque Peña, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en principio la representación Fiscal presentar el respectivo acto conclusivo el día de 29 de junio de 2006.

En oficio Nº 20-F18-1468-06, de fecha 16 de junio del corriente año, suscrito por el Abg. Oscar E. Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea prorrogado el lapso de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del al imputado JOSÉ VICENTE NÚÑEZ, a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, en la presente causa, solicitud esta a la que se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 19 de junio de 2006, fijándose fecha para la realización de la audiencia especial para el día de 29 de junio de 2006, a las 1O:00 de la mañana, librándose las boletas respectivas y ordenando el traslado del imputado.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Aperturado el acto la representante del Ministerio Público argumentó que era necesario se le concedieran quince (15) días, para poder presentar el acto conclusivo arguyendo la necesidad de practicar diligencias propias de la investigación las cuales no han podido realizarse, esto de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y poder presentar el acto conclusivo correspondiente.

El imputado manifestó: ““No tengo inconveniente, en que se otorgue la prorroga solicitada, es todo”. y cedida que le fue la palabra al defensor privado éste señaló: “Oído lo planteado por mi defendido, y dado que la presente audiencia esta pactada sólo para decidir lo solicitado por el Ministerio Público, la defensa no tiene ninguna objeción sobre lo a bien tenga decidir el Tribunal, es todo”.

DEL OTORGAMIENTO DE LA PRORROGA

Como quiera que la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, fue planteada dentro de los parámetros establecidos en los apartes tercero y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; en consideración a lo analizado y a la no oposición de la defensa, de conformidad con la normativa señalada “ut supra”, se prorroga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del veintinueve (29) de junio de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público para que se presente el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 14 de julio de 2006. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día veintinueve (29) de junio de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 14 de julio de 2006.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes del dispositivo de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo diez (10) horas con treinta (30) minutos de la mañana.
La Juez





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



En misma fecha se cumplió lo ordenado.






El Secretario.




















Causa N° 2C-6790-06


ABG. OSCAR MORA
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO




JOSÉ VICENTE NÚÑEZ
EL IMPUTADO











P. I. P. D.












ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO






























CAUSA Nº 2C- 6790-06
Audiencia de Solicitud de Prorroga
20.F18.0542-2006
(29 de junio de 2006)