REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 05 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO 2C-5885-05
AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, lunes cinco (05) de junio de 2006, siendo las nueve (09) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5885-05, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: YIMY MONSALVE SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1.973, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera N° 08, esquilla calle N° 08, Centro Comercial Esquina del Buhonero, Centro de la ciudad, San Cristóbal Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Sami Hamdam Suleiman, el imputado y su defensora pública Abg. Belkis Peña.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de YIMY MONSALVE SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Tamayo, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público por los delitos que se le imputan, en su caso procede como alternativa a la Prosecución de la causa, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos; quien otorgado como le fue el derecho de palabra manifestó en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado, Abg. Belkis Peña quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido ratifico su solicitud de suspensión condicional del proceso, rogando respetuosamente al ciudadano Juez, apruebe la misma tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por último pido se tome en consideración el vinculo de familiaridad entre la victima y mi cliente al momento de tomarse una decisión, es todo”.
Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó “En vista de las múltiples citaciones libradas a la victima para que se presente a las Audiencias fijadas, sin que se haya podido ubicar a la misma en la dirección por ella suministrada, tal cual consta a los folios 29, difiriéndose la audiencia por su ausencia en fecha 29 de julio de 2005, y a los folios 40, 49 y 62,donde consta la materialización de las referidas citaciones, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso planteada por el imputado y su defensora, es todo”.
Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del acta en presencia de las partes, siendo el contenido de la parte dispositiva de la sentencia el siguiente:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: YIMY MONSALVE SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1.973, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera N° 08, esquilla calle N° 08, Centro Comercial Esquina del Buhonero, Centro de la ciudad, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Tamayo.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la representante del Ministerio Publico, siendo las mismas referidas a: ÚNICA: Testimoniales de los ciudadanos Belkis Zulay Tamayo de Monsalve y de Ana Esmir Tamayo de Acevedo.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YIMY MONSALVE SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1.973, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera N° 08, esquilla calle N° 08, Centro Comercial Esquina del Buhonero, Centro de la ciudad, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Tamayo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado YIMY MONSALVE SANDOVAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes (05) de junio de 2006, hasta el día cinco (05) de junio de 2007; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada dos (02) mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Abstenerse de cometer Hechos Punibles de cualquier naturaleza. 3.- Mantener su domicilio y en caso de modificación participarlo por escrito al Tribunal. 5.- Dar cumplimiento de los deberes inherentes a su responsabilidad como padre de familia.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de condición señalada por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA el día 28 de junio de 2007, a las nueve (09) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Quedan notificadlas las partes presentes del contenido de la presente Acta.
Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas y cincuenta (50) minutos de la mañana
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 05 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-5885-06
IMPUTADO: Yimy Monsalve Sandoval
DELITO: Violencia Física.
DEFENSOR: Abg. Belkis Peña.
VICTIMA: Belkis Zulay Tamayo de Monsalve.
FISCAL: Abg. Sami Hamdam Suleiman.
Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F05-0530
AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, al imputado, radican en que conforme denuncia formulada por la ciudadana, Belkis Zulay Tamayo de Monsalve, manifestó que su cónyuge Yimy Monsalve Sandoval (imputado de autos), amenazó, insultó y le golpeó propinándole golpees en diversas partes del cuerpo, mientras ella se encontraba en su lugar de trabajo sin motivo o razón aparente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, formuló acusación al imputado YIMY MONSALVE SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1.973, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera N° 08, esquilla calle N° 08, Centro Comercial Esquina del Buhonero, Centro de la ciudad, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Tamayo. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: ÚNICA: Testimoniales de los ciudadanos Belkis Zulay Tamayo de Monsalve y de Ana Esmir Tamayo de Acevedo.
Por su parte el imputado Yimy Monsalve Sandoval, sin presión ni coacción, libre de juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Su defensor público Abg. Belkis Peña refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido ratifico su solicitud de suspensión condicional del proceso, rogando respetuosamente al ciudadano Juez, apruebe la misma tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por último pido se tome en consideración el vinculo de familiaridad entre la victima y mi cliente al momento de tomarse una decisión, es todo”.
Ante la ausencia de la victima el representante del Ministerio Público expresó: “En vista de las múltiples citaciones libradas a la victima para que se presente a las Audiencias fijadas, sin que se haya podido ubicar a la misma en la dirección por ella suministrada, tal cual consta a los folios 29, difiriéndose la audiencia por su ausencia en fecha 29 de julio de 2005, y a los folios 40, 49 y 62,donde consta la materialización de las referidas citaciones, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso planteada por el imputado y su defensora, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Yimy Monsalve Sandoval, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Tamayo, considera que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente su admisión.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo las mismas las referidas a:
ÚNICA: Testimoniales de los ciudadanos Belkis Zulay Tamayo de Monsalve y de Ana Esmir Tamayo de Acevedo.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado Yimy Monsalve Sandoval, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada, manifestando expresamente estar de acuerdo con la misma ante la ausencia reiterada de la victima a los actos del proceso, no obstante el haber sido citada pare ellos.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Yimy Monsalve Sandoval, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, cinco (05) de junio de 2006, hasta el día (05) de junio de 2007; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Inscribirse en el programa de Alcohólicos Anónimos y presentar constancia de asistencia a las charlas respectivas. 3.- Abstenerse de cometer Hechos Punibles de cualquier naturaleza. 4.- Mantener su domicilio y en caso de modificación participarlo por escrito al Tribunal. 5.- Dar cumplimiento de los deberes inherentes a su responsabilidad como padre de familia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: YIMY MONSALVE SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1.973, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera N° 08, esquilla calle N° 08, Centro Comercial Esquina del Buhonero, Centro de la ciudad, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Tamayo.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la representante del Ministerio Publico, siendo las mismas referidas a: ÚNICA: Testimoniales de los ciudadanos Belkis Zulay Tamayo de Monsalve y de Ana Esmir Tamayo de Acevedo.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YIMY MONSALVE SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1.973, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera N° 08, esquilla calle N° 08, Centro Comercial Esquina del Buhonero, Centro de la ciudad, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Zulay Tamayo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado YIMY MONSALVE SANDOVAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes (05) de junio de 2006, hasta el día cinco (05) de junio de 2007; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada dos (02) mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Abstenerse de cometer Hechos Punibles de cualquier naturaleza. 3.- Mantener su domicilio y en caso de modificación participarlo por escrito al Tribunal. 5.- Dar cumplimiento de los deberes inherentes a su responsabilidad como padre de familia.
QUINTO: SE FIJA el día 28 de junio de 2007, a las nueve (09) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Quedan notificadlas las partes presentes del contenido de la presente Acta.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretario.
Causa Penal Nº 2C-5885-06
Exp. Fiscal Nº 20-F05-0530
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
YIMI MONSALVE SANDOVAL
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-5885-05
Expediente Fiscal 20-F05-0530-05
05 de junio de 2006