DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda aplicar al ciudadano imputado ALEXANDER CARVAJAL NICOLEILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 48 años de edad, nacido el 30-11-58, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.136.150, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUCAS CARVAJAL ROSALES (f) y CHIQUINQUIRA NICOLEILLO, residenciado en: Urbanización Luis Huerta, Sector La Batea, casa sin número, el Junquito, teléfono: 0146-2130982, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°. Quedando obligado el ciudadano ALEXANDER CARVAJAL NICOLEILLO A) Presentarse por ante la sede de este Circuito Judicial Penal a intervalos de ocho (08) días entre un presentación y otra.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la secuela de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.