REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
196º y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En audiencia de hoy, lunes doce (12) de junio del año dos mil seis, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por la Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Titular de la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra el imputado JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA, en la causa signada con el número 3CS-357/2006 / 3C-7254-06.
Verificada la presencia del Fiscal Titular del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, y el defensor privado Abogado OMAR SILVA.

Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este Despacho Fiscal, considera que se hace necesario el resultado de las diligencias de Investigación y de las experticias solicitadas, las cuales a la fecha están siendo practicadas por funcionarios adscritos al laboratorio del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Venezolana; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado, es todo”.

A continuación se impone al imputado JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”.

Por su parte, concedido el derecho de palabra a su defensor, ABG. OMAR SILVA, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación, no me opongo a la misma y por la otra parte Ciudadano Juez, si bien es cierto que la presente audiencia es de prorroga, acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar verbalmente la revisión de medida de mi representado por cuanto, del examen psicológico, del cual en este acto consigno en copia simple da como resultado la dependencia del mismo a sustancias estupefacientes y en su defecto se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad; así mismo consigno constancia del medico tratante, carta de buena conducta y constancia de estudios, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensor, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha 07 de junio de 2006, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Al respecto, el artículo 250 en su paragrafo cuarto, establece:

“ARTICULO 251. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

De lo anterior, observa este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA, fue en fecha 18-05-2006, venciéndose los treinta días el 17-06-2006. De lo que se infiere que la solicitud del Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno. Y así se decide.

SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este Despacho Fiscal, considera que se hace necesario el resultado de las diligencias de Investigación y de las experticias solicitadas, las cuales a la fecha están siendo practicadas por funcionarios adscritos al laboratorio del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Venezolana; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado, es todo”.
El imputado manifestó que no se oponía.
Por su parte, el defensor privado, ABG. OMAR SILVA, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación, no me opongo a la misma y por la otra parte Ciudadano Juez, si bien es cierto que la presente audiencia es de prorroga, acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar verbalmente la revisión de medida de mi representado por cuanto, del examen psicológico, del cual en este acto consigno en copia simple da como resultado la dependencia del mismo a sustancias estupefacientes y en su defecto se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad; así mismo consigno constancia del medico tratante, carta de buena conducta y constancia de estudios, es todo”
De lo anterior, este Juzgador atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el Tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día DIECISIETE (17) de JUNIO del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha SIETE (07) de JUNIO del año DOS MIL SEIS, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR LA CIUDADANA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, y fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 17-06-2006, para que la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Lo solicitado por la defensa se resolverá por auto separado. Se agrega lo consignado por el abogado defensor. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL