REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, viernes dieciséis (16) de junio de año dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6715/05, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en contra del ciudadano JACKSON JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, soltero, nacido el 15-03-1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.323 y residenciado en la Vía el Llano, la Hortiza, No. 1-7, más arriba de la alcabala de el Cucharo, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO, de la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el imputado JACKSON JAVIER RAMÍREZ ÁLVAREZ y su Defensor Público Penal Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ.
Seguidamente, el ciudadano Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba documentales, testimoniales, y periciales en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado JACKSON JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitando a su vez que se dicte la apertura del mismo.
En este estado, se impuso al imputado JACKSON JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, el imputado, manifestó que se acogía al precepto constitucional.
Concedido el derecho de palabra a su defensor, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, alegó lo siguiente: “ciudadano Juez, respetuosamente solicito se desestime la acusación fiscal, por cuanto del examen psiquiátrico, consignado en fecha 31-05-2006, se desprende que mi defendido es un consumidor, en consecuencia no se configura delito, es todo”.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 04 de noviembre de 2005, según acta policial, en la que dejan constancia de: “Siendo las 09:30 horas de la noche me encontraba efectuando labores de patrullaje a pie en compañía del AGTE 2890 MORENO ANGEL, por el sector calle 8, específicamente esquina parada buseta 21 de Mayo, cuando visualizamos un ciudadano que transitaba por el lugar y el mismo mostraba una actitud nerviosa (aligerando el paso y mirando hacia los lados) quien para el momento vestía una camisa color naranja, pantalón blue jean, sandalias color marrón, donde procedimos a intervenirlo policialmente y manifestándole nuestra sospecha relacionada con objetos de tenencias prohibidas, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal encontrándole en su poder en el bolsillo izquierdo parte delantera de la camisa que para el momento vestía, una caja de fósforos color azul y amarillo con el logotipo de fosforoso refuegos, contentiva en su interior de varios fósforos y un trozo de papel color marrón contentivo en su interior de residuos de restos vegetales de presunta droga, posteriormente en el bolsillo trasero parte derecha en una cartera color marrón de material de cuero en regular estado se encontró en uno de sus compartimentos en su parte interior se encontró un envoltorio elaborado de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, manifestándole la causa de la detención y leyéndole sus derechos constitucionales y legales que le son inherentes,….., siendo trasladado a la sede de la Comandancia de la DIRSOP área de receptoria donde quedo plenamente identificado como: JACKSON JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ...” Así mismo, consta en el expediente la prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-259, suscrita por la Experto Profesional Especialista II Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que analiza UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de CEBOLLA, con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON QUIINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizando las Pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que: el contenido de los envoltorios es MARIHUANA (Cannabis sativa L.).

Ahora bien, corre inserto al folio 57 al 58, Examen Médico Legal Psiquiátrico No. 9700-164-2996, de fecha 16-05-2006, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, practicado al imputado JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ, el cual arrojó como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REÚNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACO-DEPENDENCIACON USO REGULAR DE CANNABINOIDES, ASÍ MISMO SE EVIDENCIA ESTADO AMOTIVACIONAL Y SINTOMAS DEPRESIVOS, SE SUGIERE REFERIR A CONSULTA PSIQUIATRICA DE FUNDAMENTAL O DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA RECIBIR TRATAMIENTO ACORDE PESE A ESTO CONSERVA ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTO”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, DESESTIMA la acusación presentada por la Vindicta pública y en consecuencia acuerda la Aplicación de Medidas de Seguridad, y por ende de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JACKSON JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En razón de todo lo anterior, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se Desestima en cada una de sus partes la Acusación Fiscal, SEGUNDO: decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JACKSON JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, soltero, nacido el 15-03-1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.323 y residenciado en la Vía el Llano, la Hortiza, No. 1-7, más arriba de la alcabala de el Cucharo, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano JACKSON JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en prestar servicio comunitario, en la Escuela Mendoza, ubicada en esta ciudad, por el lapso de un año a partir de la presente fecha.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL