REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes veinte (20) de junio de año dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6966-06/05, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abogado SAMI HAMDAM, en contra del ciudadano JHONN JAIRO JAIMES GUTIERRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, soltero, nacido el 14-04-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.442, Obrero y residenciado en Barrio Luis Moncada, Calle Principal, No. 26, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Henry Alberto González Sierra.

A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO, del Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado SAMI HAMDAM, el imputado JHONN JAIRO JAIMES GUTIERREZ y su Defensora Pública Penal Abogada DORICELY DELGADO.

Seguidamente, el ciudadano Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL y 3) SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba documentales, testimoniales, y periciales en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado JACKSON JAVIER RAMÍREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Henry Alberto González Sierra. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitando a su vez que se dicte la apertura del mismo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó que no deseaba declarar.
En este estado, se impuso al imputado JHONN JAIRO JAIMES GUTIERRES del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, el imputado, manifestó que se acogía al precepto constitucional.
Concedido el derecho de palabra a su defensora, Abogado DORICELY DELGADO, alegó lo siguiente: “ciudadano Juez, respetuosamente solicito se desestime la acusación fiscal, por cuanto no existió lesiones y este delito requiere que efectivamente se produzca una lesión, igualmente no existe reconocimiento médico legal que señale nada al respecto y en consecuencia se declare el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público y lo alegado por su defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 12 de marzo de 2006, según acta policial, en la que dejan constancia de: “Siendo las 02:40 hrs. de la madrugada del día 12 de marzo del año en curso, en labores de patrullaje en compañía del agente 911 Pablo Moreno, recibimos reporte de la Comisaría Torbes por parte del Dtgdo. 107 Luis Escalante, quien nos indico que nos trasladáramos al Sector Walter Márquez específicamente en la parada de los autobuses donde se encontraba un funcionario de la Policía del Estado Táchira con un procedimiento, nos trasladamos al sitio al llegar pudimos visualizar al efectivo agente 2127 Henry González el cual tenía un ciudadano sosteniéndolo por el cuello ya que el mismo, le había ocasionado daños materiales a un vehículo y a una vivienda del mismo, de igual manera en el sitio se encontraba un pico de botella con un slogan de Polar Ice y una piedra de color arena el efectivo nos indico que con los mismos este ciudadano intento agredirlo, posteriormente nos trasladamos hacía la Comisaría Policial Torbes donde este ciudadano se coloco de forma agresiva el cual se procedió a trasladar hacía el área de los calabozos donde se golpeaba la cabeza contra la pared, el mismo quedo identificado como JAIMES GUTIERRES JHONN JAIRO…”

Considera quien aquí decide, que el referido delito no se compagina con la norma sustantiva penal, por cuanto que no existo una experticia médico legal o informe médico legal, donde conste se haya producido las lesiones, por una parte y por la otra, las lesiones son consideradas como un delito de resultado según la doctrina penal, es decir, se hace necesario que las mismas sean producidas a la víctima, situación que no ocurrió en la presente causa; razón por la cual este Tribunal, DESESTIMA la acusación presentada por la Vindicta pública y por ende de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONN JAIRO JAIMES GUTIERRES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En razón de todo lo anterior, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se Desestima en cada una de sus partes la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONN JAIRO JAIMES GUTIERRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, soltero, nacido el 14-04-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.442, Obrero y residenciado en Barrio Luis Moncada, Calle Principal, No. 26, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Alberto González Sierra, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, vencido el lapso legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se agrega lo consignado por el imputado. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL