REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 08 de junio de 2006.
196º y 147º
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, 08 de junio del 2006, siendo las 10:20 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. FLOR MARIA TORRS, a favor del imputado GARCÍA DÍAZ INOCENTE, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 9.401.893, soltero, nacido en fecha 28-12-1967, de profesión Marroquinero, hijo de Rafael García Mejías (v) y María Rufina Díaz (f) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a quien se le había imputado la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando la secretaria estar presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES, el imputado y su defensora Abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de GARCÍA DÍAZ INOCENTE, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y en cuanto al delito de falsa atestación el mismo se encuentra prescrito, es todo”.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo,:” Quiero regenerarme, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al Abg. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:
1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 02 de noviembre del 2005, practicado al imputado GARCÍA DÍAZ INOCENTE, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A GARCÍA DÍAZ INOCENTE, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REÚNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO REGULAR DE CANNABINOIDES Y DERIVADOS COCAINICOS DE IGUAL MANERA SE APRESIA PERONALIDAD DISOCIAL DONDE HAY ESCASA EPATIA, AUTOCRITICA, REFLEXIÓN, PESE A ESTO CONSERVA JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS …”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GARCÍA DÍAZ INOCENTE, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
2.- por lo que respecta al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, quien aquí decide observa que el delito ocurrió en fecha 10-04-2001, cuando el imputado fue interceptado por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (hoy Politachira), quien luego de habérsele hallado en su poder 10 envoltorios de presunta droga, dijo ser y llamarse Alfredo José Fossi Pimentel, considerando que el referido delito, previsto y sancionado para esa fecha en el artículo 321 del Código Penal, establecía una pena de tres a nueve meses, prescribiendo su acción penal a los tres años, habiendo transcurrido desde la comisión del hecho cinco años, es evidente que la acción penal se encuentra prescrita y así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En razón de todo lo anterior, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GARCÍA DÍAZ INOCENTE, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 9.401.893, soltero, nacido en fecha 28-12-1967, de profesión Marroquinero, hijo de Rafael García Mejías (v) y María Rufina Díaz (f) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GARCÍA DÍAZ INOCENTE, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 9.401.893, soltero, nacido en fecha 28-12-1967, de profesión Marroquinero, hijo de Rafael García Mejías (v) y María Rufina Díaz (f) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano GARCÍA DÍAZ INOCENTE, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento, en el Centro de rehabilitación el Redentor, por el lapso de un año a partir de la presente fecha.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL