REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves ocho (08) de junio de año dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6664/05, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abogado GONZALO BRICEÑO, en contra del ciudadano WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público.
A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO, del Fiscal V del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ y su Defensor Público Abogado LEONARDO COLMENARES.
Seguidamente, el ciudadano Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2). SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y 3) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales, periciales y documentales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitando a su vez que se dicte la apertura del mismo.
En este estado, se impuso al imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, el imputado, manifestó que se acogía al precepto constitucional. Concedido el derecho de palabra a su defensor, Abogado LEONARDO COLMENARES, alegó lo siguiente: “Solicito la apertura a juicio oral y público, donde se demostrara la inocencia de mi defendido, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 22 de octubre de 2005, cuando funcionarios policiales fueron llamados por una adolescente, quien informo que al frente de su casa se encontraba el imputado y estaba esperando a su progenitora para agredirla, ya que había observado que portaba un arma blanca, siendo intervenido por los funcionarios y en ese momento se hace presente la víctima, quien acepto dialogar con el imputado e ingresan a la casa, una vez dentro de la casa el imputado la golpea en varias partes del cuerpo.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: WILMER SUAREZ, JIM NEGRO y CARMEN ZULAY PÉREZ.
B.1.2. Las Periciales: Declaración rendida por la experta Linda Yasmin Villamizar.
B.1.3. Las Documentales: Acta Policial de fecha 22-10-2005, suscrita por el funcionario policial Wilmer Suarez y Reconocimiento Legal No. 4494, de fecha 26-10-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público; cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público al imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: WILMER SUAREZ, JIM NEGRO y CARMEN ZULAY PÉREZ.
Las Periciales: Declaración rendida por la experta Linda Yasmín Villamizar.
Las Documentales: Acta Policial de fecha 22-10-2005, suscrita por el funcionario policial Wilmer Suárez y Reconocimiento Legal No. 4494, de fecha 26-10-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan debidamente notificadas las partes. Librase la respectiva boleta de libertad. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) de la tarde
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.

San Cristóbal, 08 de junio de 2006
196º y 147º


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público, el Tribunal observa:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 22 de octubre de 2005, cuando funcionarios policiales fueron llamados por una adolescente, quien informo que al frente de su casa se encontraba el imputado y estaba esperando a su progenitora para agredirla, ya que había observado que portaba un arma blanca, siendo intervenido por los funcionarios y en ese momento se hace presente la víctima, quien acepto dialogar con el imputado e ingresan a la casa, una vez dentro de la casa el imputado la golpea en varias partes del cuerpo.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: WILMER SUAREZ, JIM NEGRO y CARMEN ZULAY PÉREZ.
B.1.2. Las Periciales: Declaración rendida por la experta Linda Yasmín Villamizar.
B.1.3. Las Documentales: Acta Policial de fecha 22-10-2005, suscrita por el funcionario policial Wilmer Suárez y Reconocimiento Legal No. 4494, de fecha 26-10-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público; cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público al imputado WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: WILMER SUAREZ, JIM NEGRO y CARMEN ZULAY PÉREZ.
Las Periciales: Declaración rendida por la experta Linda Yasmin Villamizar.
Las Documentales: Acta Policial de fecha 22-10-2005, suscrita por el funcionario policial Wilmer Suarez y Reconocimiento Legal No. 4494, de fecha 26-10-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano WOLFGANG NORBERTO COLMENARES SUAREZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, Albañil, soltero, nacido el 13-05-1971, hijo de Rosa Erminda Suárez de Colmenares (v) y de Dirimo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.160 y residenciado cerca de la Cruz de la Misión, No. F-31, Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de Carmen Zulia Pérez y el Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA PENAL N° 3C-6664-05.
Auto de Apertura a Juicio
08-06-2006